lunes, 29 de febrero de 2016

Derecho Funcionarial y Carrera Docente.

Normativa de la Función Pública aplicada a la Carrera Docente
2.1 Principio de Especialidad de la Ley
A parte del principio de la legalidad existe un principio básico en el funcionamiento del Derecho Funcionarial, y es el principio de Especialidad de la Ley, que establece que cuando existe una norma general y una norma especial se aplica la norma especial.
Es por ello, que en la aplicación del Derecho, en lo que respecta a la Carrera Docente, la Ley del Estatuto de la Función Pública se concibe como la norma general y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, actualmente vigente, es la norma especial.
Ahora bien, si recordamos el mandato de la LOE en referencia a la Carrera Docente delega en una Ley Especial, que aún no ha sido promulgada; hecho jurídico que se adapta perfectamente al principio de Especialidad de la Ley.
2.1.1. Ley del Estatuto de la Función Pública.
La Ley del Estatuto de la Función Pública no es una ley orgánica, es una ley especial reguladora del ejercicio de las funciones públicas en toda la Administración Pública, tanto nacional, estadal como municipal; a diferencia del Ley de Carrera Administrativa que aplicaba solo a la Administración Pública Nacional y que es derogada por LEFP.
Ahora bien, cuando aun siendo una norma especial esta funge como norma general del Derecho Funcionarial venezolano, sobre todo cuando existe una norma que regule un ámbito específico de la función pública como es el caso de la Carrera Docente.
2.1.2. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Es la norma especializada, que sigue vigente en tanto no contradiga la LOE, en lo que respecta a la Carrera Docente.
Esta es la Estructura de este instrumento legal, colocamos a la vez la vigencia de cada uno
TÍTULO I, Disposiciones Generales
TÍTULO II, Del Ejercicio de la Profesión Docente
TÍTULO III, De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la Docencia
TÍTULO IV, Del Régimen Disciplinario del Personal Docente (Derogado por la Disposición Transitoria Primera numeral 5 de la LOE)
TÍTULO V, De las Vacaciones del Personal Docente
TÍTULO VI, Del Egreso y del Ingreso de los Profesionales de la Docencia (Derogado por el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia)
TÍTULO VII, Disposiciones Transitorias
TÍTULO VIII, Disposiciones Finales
2.1.3. Reglamento de Ingreso y Ascenso de la Carrera Docente.
Este instrumento es propuesto por la LOE en la disposición transitoria cuarta de la siguiente manera:
“En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.”
Cuyo carácter es provisorio o provisional mientras no se promulgue la Ley Especial de la Carrera Docente, pero es necesario recalcar que la segunda disposición transitoria de la LOE establece lo siguiente
“En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”
Y siendo la LOE promulgada en el 2009 debió haberse hecho lo propio con esta norma en el año 2011, y en el mismo año 2009 debió promulgarse el reglamento provisorio en materia de ingreso; pero no es hasta el 22 de julio de 2015 que el actual ministro en acto con el Presidente de la República informó de la promulgación del Reglamento de Ingreso y Egreso, pero hasta la fecha de la publicación de este material 10 de agosto de 2015 no ha sido publicado en Gaceta Oficial, aun así existe un documento en la página del Ministerio del Poder Popular para la Educación que dejamos en las referencias de esta publicación.

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