sábado, 30 de enero de 2016

La Carrera Docente en la Constitución de 1999

La Carrera Docente no es una profesión cualquiera, ella se encuentra definida en el Espíritu del Constituyente de 1999, el cual estableció cuales eran los principios axiomáticos que la iban a regir durante los próximos lustro.
Es de esa manera, como aparece en la Constitución de 1999 los principios que regirán a la Carrera Docente, específicamente en el artículo 104. Dichos principios, de indiscutible rango constitucional están consagrados textualmente de la siguiente manera:
“La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un RÉGIMEN DE TRABAJO Y NIVEL DE VIDA ACORDE CON SU ELEVADA MISIÓN. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Se promulga de esa manera un régimen adecuado y además es mandato constitucional el nivel de vida del docente, en equilibrio con su elevada misión social
Posteriormente, luego de un retraso de varios años el legislador patrio define en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación que “La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo,…”
Igualmente establece que a la carrera docente accede los profesionales de la educación egresados de instituciones que gradúen docentes, y delega a una ley especial la materia, constituyendo ese mandato legal en una mejora jurídica ya que actualmente la Carrera Docente se rige por el Reglamento del Ejercicio de la Carrera Docente, que sigue vigente en lo que no contradiga a la nueva LOE. (Artículo 41)

En lo que respecta, a las relaciones de trabajo es aplicable los principios de la LOE, de la ley especial y de la legislación laboral, es decir la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Artículo 42)

Taxonomía de derechos laborales del Docente

En el ejercicio de la carrera docente son muchas las normas del Derecho Laboral que van creando un conjunto de Derechos de los profesionales de la docencia. Este conjunto de normas se les puede denominarse la taxonomía de derechos laborales del Docente venezolano.
Entre ellas encontramos toda una clasificación y subcategorización de los derechos de los Profesionales de la Docencia, estos son:
Primero: Derechos Económicos, divididos a su vez en:
A) Beneficios de carácter remunerativo, también llamados de carácter salarial ya que forman parte del salario, estos son:
1) Sueldo
2) Primas
3) Sobresueldo
4) Bonificaciones
B) Beneficios de carácter no remunerativo, son aportes económicos que no forman parte del salario, estos son las llamadas contribuciones sociales (Navideña, Semana Santa, Uniformes) que creo la VII Convención Colectiva.
Segundo: Derechos Académicos, estos son todos los relacionados con escalafón, jerarquías, funciones, competencias, entre otros.
Tercero: Derechos Sociales, estos están relacionados con la Seguridad Social y la Salud Laboral del educador y educadora.
A) Reposos, médicos avalados por el IPASME
B) Jubilaciones, en ellos está el régimen de jubilaciones de la Administración Pública

C) Incapacidades, en los que aplica la legislación de Salud Laboral y la Seguridad Social, avalado por el IVSS

La Carrera Docente en la LOTTT

Como hemos visto, la LOE delega entre otras normas a la legislación laboral para regular las relaciones de trabajo de los profesionales de la Docencia, pero a su vez la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) hace una clasificación sobre los aspectos propios de la función pública, por ende, determinando este categorización a la Carrera Docente. Veamos lo que establece el artículo 6 de la LOTTT
“ Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.”
En cuanto a lo que tiene que los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Funcionarial en el artículo 6 de la LOTTT se definen los que serán regidos por las normas de la función pública, a saber:
  • ingreso,
  • ascenso,
  • traslado,
  • suspensión,
  • retiro,
  • sistemas de remuneración,
  • estabilidad,
  • jubilaciones,
  • pensiones,
  • régimen jurisdiccional
Aspectos estos que deben ser comprendidos como institutos jurídicos propios del Derecho Funcionarial en el siguiente módulo.
De igual manera, los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Laboral se encuentran en el mismo artículo, en el cual el legislador patrio aclara que los beneficios no definidos por esa legislación, es decir la funcionarial, se regirá por lo acordado en esta Ley , a saber la LOTTT.
Es esta la salvedad que permite que se le aplique a los Docentes lo no definido por la legislación funcionarial, es decir, tanto los principios como las denominadas fuentes del derecho laboral que son de carácter de orden público según el Artículo 2 LOTTT, por lo que no es una norma que pueda relajarse en su aplicación y de la cual se encuentra obligada tanto los particulares que dirigen procesos educativos mediante planteles privados, así como todas las expresiones del Estado Docente: dependencias nacional, estatal y municipal.
En lo que respecta a los llamados principios laborales, que son de carácter constitucional y están definidos en el artículo 89 de la norma suprema y que a su vez son desarrollados por el legislador patrio en la desarrollados en la LOTTT en el artículo 16 de esta, son:
  1. La justicia social y la solidaridad, entendida desde la existencia de la injusticia social, que debe ser corregida y anulada; y la solidaridad social como el sentimiento que expresa en el colectivo la existencia de intereses comunes.
  2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, se concibe que los derechos adquiridos en una contratación colectiva o por otro instrumento jurídico no son derogables por nuevas contrataciones o instrumentos legales. Por lo tanto, los derechos laborales se consideran progresivos, es decir aumenta, nunca disminuyen.
  3. Preeminencia la realidad sobre las formas o apariencias, establece que los formalismos, sean o no legales, no son superiores a la realidad. Esta preeminencia se concreta en la presunción de la relación aun cuando no existe un documento o contrato que formalice dicha relación laboral.
  4. Irrenunciabilidad de los derechos laborales y principio de nulidad, sencillamente expresa que ningún derecho laboral puede ser renunciado por el trabajador o trabajadores, ni individual ni colectivamente; y que todo acto que realice el patrón en menoscabo de dichos derechos es nulo.
  5. Preeminencia de la norma más favorable al trabajador o trabajadora, cuando exista duda sobre la aplicación de una norma laboral, por ejemplo Ley, Convención o Contratación Colectiva o Reglamento, se aplicara la que beneficie al trabajador, y esta aplicación de esta norma será integral.
  6. Principio de no discriminación, establecido en el artículo 21 constitucional, en el cual no se permite en Venezuela ningún tipo de discriminación.
  7. Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niña y Adolescente, fundamentado en los principios de corresponsabilidad, interés superior del Niño, Niña y Adolescente y la prioridad absoluta de estos.
Igualmente, al tratarse de las Fuentes del Derecho Laboral la legislación laboral venezolana es caracterizada por el pluralismo jurídico expresada en sus fuentes, por tal razón estas fuentes son:

  1. La Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela y  la justicia social como principio fundacional de la República. Radica esta fuente en el carácter de norma suprema que caracteriza a la constitución.
  2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales, los cuales al ser debidamente ratificados por la República son leyes de aplicación nacional.
  3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran, incluyendo la LOTTT y en el caso específicos de los Docentes la LOE y la Ley Especial de la Carrera Docente (aun sin ser elaborada)
  4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, cuya aplicabilidad se fundamenta en el principio
  5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas. Aquellos elementos culturales que siendo aceptados por la sociedad y no siendo contrarios a la ley son fuente de derecho laboral mientras se vinculen a relaciones de trabajo.
  6. La jurisprudencia en materia laboral, conformada por las sentencias emitidas por los órganos judiciales siempre y cuando existan casos análogos al resuelto por vía judicial.
  7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. Distinguiendo que aplicación e interpretación no son lo mismo, aunque la primera se alimenta de la segunda, y en materia laboral será fuente de derecho la mas favorable al trabajador.
  8. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, siempre que como principios ideológicos puedan regular relaciones laborales.

La Carrera Docente y el Derecho Laboral, una terminología básica.

En un ámbito como el docente se debe comprender un conjunto de términos básicos del Derecho Laboral aplicado específicamente a la Carrera Docente, mas cuando en la actualidad venezolana este gremio se debate en las diferentes formas de lucha para obtener una dignificación, no solo de su salario, sino de la profesión en si misma.
En este sentido, el primer termino es el del propio Derecho, entendido es un concepto complejo que como máxima expresión de las ciencias jurídicas se concreta la Filosofía del Derecho, que estudia los principios del derecho; la Historia del Derecho cuyo objeto de estudio es la capacidad normativa de las sociedades en el tiempo histórico; la Sociología del Derecho que estudia la fuente de las normas y su relación con la sociedad que las crea; y la Tecnología del Derecho dedicada a la aplicación, interpretación e integración del derecho.
Ahora bien, en lo que corresponde a la Docencia es importante destacar el Derecho Laboral, que no es otra cosa que la rama del Derecho que estudia las normas que rigen las relaciones laborales entre los particulares y entre particulares y la Administración Pública cuando la Ley así lo establece.
De igual manera, es intrínseco a toda rama del derecho el concepto de Justicia, entendida esta tanto como un principio como una condición social y un objeto del Derecho, pues este mas allá de su posibilidades científicas tiene como fin social concretar la justicia. El carácter polivalente de la justicia, lo justo y lo injusto, crea la dificultad inmensa a la hora de definir esta, mas para el propósito de este curso se entiende como justicia al objeto concreto del Derecho.
Ademas de ello, debemos recordar que el derecho como sistema jurídico es uno de los componentes del Estado, ente muy significativo en las sociedades modernas, debido a que estas son regidas por el Estado y este se entiende, como ya lo mencionamos, como la conjunción de las instituciones oficiales que rigen una sociedad, mas el conjunto estructurado de normas organizadas en el derecho.
En lo que respecta a la Educación existe el denominado Estado Docente, que es definido en el marco legal de Venezuela en la Constitución de 1999, norma suprema vigente, que establece en el Artículo 102

“LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL, es democrática, gratuita y obligatoria. EL ESTADO LA ASUMIRÁ COMO FUNCIÓN INDECLINABLE Y DE MÁXIMO INTERÉS EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. LA EDUCACIÓN ES UN SERVICIO PÚBLICO y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
Resaltándose la complejidad de la Educación ya que siendo Derecho Humano y Servicio Social es función indeclinable del Estado. Esta concepción configura el concepto del Estado Docente asumido por el constituyente y desarrollado por el legislador patrio en la Ley Orgánica de Educación el Artículo 5, el cual consagra

“El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.”