sábado, 30 de enero de 2016

La Carrera Docente y el Derecho Laboral, una terminología básica.

En un ámbito como el docente se debe comprender un conjunto de términos básicos del Derecho Laboral aplicado específicamente a la Carrera Docente, mas cuando en la actualidad venezolana este gremio se debate en las diferentes formas de lucha para obtener una dignificación, no solo de su salario, sino de la profesión en si misma.
En este sentido, el primer termino es el del propio Derecho, entendido es un concepto complejo que como máxima expresión de las ciencias jurídicas se concreta la Filosofía del Derecho, que estudia los principios del derecho; la Historia del Derecho cuyo objeto de estudio es la capacidad normativa de las sociedades en el tiempo histórico; la Sociología del Derecho que estudia la fuente de las normas y su relación con la sociedad que las crea; y la Tecnología del Derecho dedicada a la aplicación, interpretación e integración del derecho.
Ahora bien, en lo que corresponde a la Docencia es importante destacar el Derecho Laboral, que no es otra cosa que la rama del Derecho que estudia las normas que rigen las relaciones laborales entre los particulares y entre particulares y la Administración Pública cuando la Ley así lo establece.
De igual manera, es intrínseco a toda rama del derecho el concepto de Justicia, entendida esta tanto como un principio como una condición social y un objeto del Derecho, pues este mas allá de su posibilidades científicas tiene como fin social concretar la justicia. El carácter polivalente de la justicia, lo justo y lo injusto, crea la dificultad inmensa a la hora de definir esta, mas para el propósito de este curso se entiende como justicia al objeto concreto del Derecho.
Ademas de ello, debemos recordar que el derecho como sistema jurídico es uno de los componentes del Estado, ente muy significativo en las sociedades modernas, debido a que estas son regidas por el Estado y este se entiende, como ya lo mencionamos, como la conjunción de las instituciones oficiales que rigen una sociedad, mas el conjunto estructurado de normas organizadas en el derecho.
En lo que respecta a la Educación existe el denominado Estado Docente, que es definido en el marco legal de Venezuela en la Constitución de 1999, norma suprema vigente, que establece en el Artículo 102

“LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL, es democrática, gratuita y obligatoria. EL ESTADO LA ASUMIRÁ COMO FUNCIÓN INDECLINABLE Y DE MÁXIMO INTERÉS EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. LA EDUCACIÓN ES UN SERVICIO PÚBLICO y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
Resaltándose la complejidad de la Educación ya que siendo Derecho Humano y Servicio Social es función indeclinable del Estado. Esta concepción configura el concepto del Estado Docente asumido por el constituyente y desarrollado por el legislador patrio en la Ley Orgánica de Educación el Artículo 5, el cual consagra

“El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.”

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