sábado, 30 de enero de 2016

La Carrera Docente en la LOTTT

Como hemos visto, la LOE delega entre otras normas a la legislación laboral para regular las relaciones de trabajo de los profesionales de la Docencia, pero a su vez la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) hace una clasificación sobre los aspectos propios de la función pública, por ende, determinando este categorización a la Carrera Docente. Veamos lo que establece el artículo 6 de la LOTTT
“ Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.”
En cuanto a lo que tiene que los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Funcionarial en el artículo 6 de la LOTTT se definen los que serán regidos por las normas de la función pública, a saber:
  • ingreso,
  • ascenso,
  • traslado,
  • suspensión,
  • retiro,
  • sistemas de remuneración,
  • estabilidad,
  • jubilaciones,
  • pensiones,
  • régimen jurisdiccional
Aspectos estos que deben ser comprendidos como institutos jurídicos propios del Derecho Funcionarial en el siguiente módulo.
De igual manera, los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Laboral se encuentran en el mismo artículo, en el cual el legislador patrio aclara que los beneficios no definidos por esa legislación, es decir la funcionarial, se regirá por lo acordado en esta Ley , a saber la LOTTT.
Es esta la salvedad que permite que se le aplique a los Docentes lo no definido por la legislación funcionarial, es decir, tanto los principios como las denominadas fuentes del derecho laboral que son de carácter de orden público según el Artículo 2 LOTTT, por lo que no es una norma que pueda relajarse en su aplicación y de la cual se encuentra obligada tanto los particulares que dirigen procesos educativos mediante planteles privados, así como todas las expresiones del Estado Docente: dependencias nacional, estatal y municipal.
En lo que respecta a los llamados principios laborales, que son de carácter constitucional y están definidos en el artículo 89 de la norma suprema y que a su vez son desarrollados por el legislador patrio en la desarrollados en la LOTTT en el artículo 16 de esta, son:
  1. La justicia social y la solidaridad, entendida desde la existencia de la injusticia social, que debe ser corregida y anulada; y la solidaridad social como el sentimiento que expresa en el colectivo la existencia de intereses comunes.
  2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, se concibe que los derechos adquiridos en una contratación colectiva o por otro instrumento jurídico no son derogables por nuevas contrataciones o instrumentos legales. Por lo tanto, los derechos laborales se consideran progresivos, es decir aumenta, nunca disminuyen.
  3. Preeminencia la realidad sobre las formas o apariencias, establece que los formalismos, sean o no legales, no son superiores a la realidad. Esta preeminencia se concreta en la presunción de la relación aun cuando no existe un documento o contrato que formalice dicha relación laboral.
  4. Irrenunciabilidad de los derechos laborales y principio de nulidad, sencillamente expresa que ningún derecho laboral puede ser renunciado por el trabajador o trabajadores, ni individual ni colectivamente; y que todo acto que realice el patrón en menoscabo de dichos derechos es nulo.
  5. Preeminencia de la norma más favorable al trabajador o trabajadora, cuando exista duda sobre la aplicación de una norma laboral, por ejemplo Ley, Convención o Contratación Colectiva o Reglamento, se aplicara la que beneficie al trabajador, y esta aplicación de esta norma será integral.
  6. Principio de no discriminación, establecido en el artículo 21 constitucional, en el cual no se permite en Venezuela ningún tipo de discriminación.
  7. Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niña y Adolescente, fundamentado en los principios de corresponsabilidad, interés superior del Niño, Niña y Adolescente y la prioridad absoluta de estos.
Igualmente, al tratarse de las Fuentes del Derecho Laboral la legislación laboral venezolana es caracterizada por el pluralismo jurídico expresada en sus fuentes, por tal razón estas fuentes son:

  1. La Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela y  la justicia social como principio fundacional de la República. Radica esta fuente en el carácter de norma suprema que caracteriza a la constitución.
  2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales, los cuales al ser debidamente ratificados por la República son leyes de aplicación nacional.
  3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran, incluyendo la LOTTT y en el caso específicos de los Docentes la LOE y la Ley Especial de la Carrera Docente (aun sin ser elaborada)
  4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, cuya aplicabilidad se fundamenta en el principio
  5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas. Aquellos elementos culturales que siendo aceptados por la sociedad y no siendo contrarios a la ley son fuente de derecho laboral mientras se vinculen a relaciones de trabajo.
  6. La jurisprudencia en materia laboral, conformada por las sentencias emitidas por los órganos judiciales siempre y cuando existan casos análogos al resuelto por vía judicial.
  7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. Distinguiendo que aplicación e interpretación no son lo mismo, aunque la primera se alimenta de la segunda, y en materia laboral será fuente de derecho la mas favorable al trabajador.
  8. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, siempre que como principios ideológicos puedan regular relaciones laborales.

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