jueves, 8 de septiembre de 2016

Pago Quincena 10 de Septiembre 2016

Pago Quincena 10 de Septiembre 2016.

Informamos que la quincena 17/2016 correspondiente al 10 de septiembre comenzó a ser depositada en los bancos. Este pago se hizo efectivo con el ajuste del 50% decretado por el presidente Nicolás Maduro.

Información Primera Quincena de Septiembre

Información Primera Quincena de Septiembre.

Extraoficialmente manejamos la información que la primera quincena de septiembre sera cancelada en dos partes, la primera el jueves 8 de septiembre, el monto equivalente a la quincena del 10 de agosto; después el viernes 9 de septiembre el monto equivalente al 50% del ajuste salarial.
Recuerde la información es extraoficial.
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lunes, 7 de marzo de 2016

Las 10 Caidas de Orlando Alzuru con la tabla salarial del Contrato Cectivo.

90938d99-4dd6-4198-a43e-05872420ceb6El domingo 6 de marzo de 2016 leí con asombro una noticia que anda rodando en las redes sociales y que fue publicada en la pagina web de El Universal a las 3:49 PM (que puedes leer aquí) y ávido de información sobre la nueva contratación colectiva del Magisterio con el Ministerio de Educación (le quito adrede lo de Poder Popular), comence a leer el artículo y cual es mi sorpresa que este, en el cual Orlando Alzuru presidente de la FVM, informa sobre la propuesta salarial del patrón, esta lleno de lo que se le llama en el argot de abogados de "caídas"; por tal razón me tome la inquietud de explicar cada una de ellas, claro estoy seguro que muchos colegas se daran cuenta de estos pequeños detalles que son básicamente falacias.
Así que comencé a enumerarlas a continuación:
La primera caída  
"el Docente I, que labora 36 horas (91% de los maestros activos), que actualmente cobra Bs. 10.835,90, pasaría a ganar en este mes de marzo 2016, como sueldo básico, Bs. 16.795,65. Si a esto le suman la prima por transporte de Bs. 1.700,00; más la prima por antigüedad por Bs. 480,00; más la prima por aspectos propios de la docencia Bs. 1.679,56; más la prima geográfica (20% de salario) Bs. 3.359,13..."
No todos los docentes de 36 horas cobran la prima geográfica que se cancela por trabajar en planteles rurales, la mayoría de los docentes de 36 horas o DH trabajan en zonas urbanas.
La segunda caída, continua Alzuru "más la prima de especialización Bs. 4.198,91"  como si todos los docentes con 36 horas tuvieran especialización, cosa que es de hecho falsa.
Tercera caída y desde mi punto de vista la mas grave es esta "más el bono bolivariano Bs. 10.077,39; entonces un docente en este escalafón, Docente I, a partir del presente mes debe percibir en total Bs. 38.290,64." 
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Y es grave porque estas declaraciones vienen de un alto dirigente sindical o gremial y se denota un absoluto desconocimiento de la manera como se administra y se organiza al personal docente en Venezuela, pues el docente de 36 horas o Docentes por Horas, simplificado en DH NO COBRA BONO BOLIVARIANO, NO HA COBRADO NUNCA Y MIENTRAS EXISTA EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE HORAS NO COBRARÍA NUNCA.
Pero la situación no queda solo ahí, como si fuera poco sigue Alzuru con sus caídas, veamos
Cuarta caída, es en si primera repetida
el Docente I, que labora 33,33 horas, que actualmente cobra Bs. 10.032,23, pasaría a ganar en este mes de marzo 2016, como sueldo básico, Bs. 15.549,96. Si a esto le suman la prima por transporte de Bs. 1.700,00; más la prima por antigüedad por Bs. 480,00; más la prima por aspectos propios de la docencia Bs. 1.555,00; más la prima geográfica (20% de salario) Bs. 3.109,99;  
 Por ende, siendo la misma primera caida el argumento es el mismo: no todos los docentes de 33,33 horas o docentes horario convencional o intrurales,s decir los DI trabajan en zonas rurales.
El hecho de usar la ruralidad para generalizar es como si consideráramos que Venezuela es 70 o 80% rural cuando la proporción campo ciudad en nuestro país es en sentido inverso, es decir el mayor porcentaje de la población vive en centros urbanos, por lo que la mayor cantidad de la matricula y su correspondiente nomina de docentes no perciben la prima geográfica aplicada docentes de zonas rurales o indígenas.
Quinta caida, del señor Alzuru, repetida otras vez "más la prima de especialización Bs. 3.887,49" olvidando que no todos los docentes de 33,33 tienen especialización.
Sexta caída, otra vez el bono bolivariano, aunque los docentes de 33,33 horas o DI son los que pueden cobrar bono el señor Alzuru cree que todos lo cobran.
Séptima caída, los docentes VI, a los que eI dirigente sindical los pone a ganar prima de especialización desconociendo que para llegar a docente de esa jerarquía se debe contar no con especialización sino con maestría y en muchos casos tienen hasta doctorados.
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Octava caída de Alzuru: las primas universales. Tomemos por ejemplo una la de transporte, sera que consideran el patrón y las organizaciones sindicales que 1700 Bs mensuales son suficientes para garantizarle a un docente que viaje por ejemplo dentro de su mismo municipio para llegar a su centro de trabajo.
La práctica de los docentes es otra, en realidad ese dinero alcanza para dos o tres días laborales, el resto de los días nos trasladaremos con nuestro salario.
Novena caída, "los docentes recibirán un pago de retroactividad por enero y febrero de Bs. 10.000,00; el cual será cancelado en el mes de marzo". ahora cabe preguntarse este retroactivo se origina en algún beneficio salarial no percibido durante esos meses, y cual de ellos es para que sea un pago de 5000 Bolívares exactos por mes. Pareciera mas bien que este retroactivo no es otra cosa que un incentivo económico para quebrar el nivel de movilización que ha alcanzado el magisterio, es decir es un simple bono quiebra huelga.
Décima caída, la intención generalizadora. Esta no es nueva, nosotros fuimos generalizados o igualados por el patrón cuando el actual ministro generalizo o igualo todas las jerarquías de los docentes a un solo ingreso el sueldo mínimo como sueldo basó docente.
06e4a625-3f91-4822-9e85-cd8356625665Ahora el patrón propugna una tabla salarial que extrañamente no es mostrada al país por el ministro como lo ha hecho en ocasiones anteriores, sino que la tabla que pretende hacerle creer a la sociedad venezolana que los docentes en general recibirán los salarios en ella mostrada, cuando la realidad es los beneficios generales son el sueldo basico docente que se clasifica en dos criterios: la distribución de las horas (DH o DI) y la jerarquía docente; y las primas universales; el resto de los beneficios salariales son proporcionales al sueldo básico y denderan del nivel académico del docente, de las condiciones del plantel (rural, urbano, bolivariano).
Ahora bien, ante esta matriz de información lo que nos queda a los docentes es tratar de divulgar estas falacias, para lo que te pedimos amigo lector registrate con tu cuenta Facebook usando el botón arriba a la derecha o divulgando esta entrada con los botones flotantes de tus redes sociales porque mientras el patrón y los sindicatos mienten flagrantemente en los medios de comunicación como El Universal a nosotros solo nos queda que tu compartas para ayudarnos a decir la verdad que solo nosotros los docentes sabemos SOMOS PRECARIZADOS SALARIAL Y PROFESIONALMENTE.
Tomado de Docentes de Venezuela

sábado, 5 de marzo de 2016

Errores Políticos de una Contratación Colectiva

En el anterior análisis sobre la precarización salarial se evidenció como el sueldo básico docente fue igualado a salario mínimo, e incluso como en algunas ocasiones quedo por debajo de este sin que se hubiera producido una ajuste salarial tal como lo indica la legislación laboral venezolana.
Ahora bien, en la actualidad se vive un ambiente de total incertidumbre generado por la desinformación o contra información que surge del seno de la misma mesa de discusión, cuando representantes de SINAFUM declaran abiertamente que el contrato fue aprobado, mientras que por otro lado están amplios sectores de la base docente con esperanzas mas que validas por obtener un sueldo básico docente que se equipare a 3 salarios mínimos, pero la propuesta gubernamental llega a solo la mitad de esas aspiraciones.
Mas sin embargo, tal como lo indica el titulo de la presente entrega la VIII Contratación Colectiva esta viciada de errores políticos de ambos sectores. Trataremos aquí de enumerar una buena cantidad de ellos y esperamos contar con el aporte de los lectores para que el sigan agregando errores argumentados.

El primer error: quizás uno de los mas graves, es de parte del gobierno y de sus partidos políticos y consiste en creer que todo acto o petición reivindicativa y laboral es una acción contrarrevolucionaria y por ende golpista. Esta posición solo viene a ratificar un desconocimiento de las luchas sociales y sus diferentes formas de expresión. Cuando un gremio o sindicato lucha por el derecho de sus trabajadores solo esta ratificando una forma de lucha que fue creada por los socialistas desde el siglo XIX.
Además es valido recordar que las contrataciones colectivas son reconocidas como fuentes del Derecho Laboral y desde la Constitución de Querétaro de 1917 forma parte de los Derechos Humanos, que la concepción liberal se empeña en catalogar de derechos humanos de segunda generación, para diferenciarlos de los derechos humanos llamados civiles o de primera generación.
Segundo error: Los beneficios laborales son considerados dádivas del poder. Igual que creer que pedir un contrato colectivo justo es una practica reaccionaria es pensar que todos los beneficios adquiridos en contrataciones pasadas son regalos y no productos históricos de la lucha por mejores beneficios. En el caso de los docentes ocurre con el IPASME, creado durante la junta de gobierno que derroco a Gallegos esta institución ha sido varias veces capitalizada por el Estado venezolano como parte de aportes gremiales a lo que este se vio obligado luego de duras contrataciones colectivas, acompañadas muchas de ellas con periodos de huelgas indefinidas.
Tercer Error: llamados alegres a paros o paros indefinidos. Desde día antes de las elecciones parlamentarias y después de ellas se han venido realizando llamados a paros cuando no se han roto las conversaciones en la mesa de negociaciones que discuten el contrato colectivo, menos se ha introducido un pliego conflictivo o se ha cumplido con las 120 horas necesarias para activar el derecho constitucional a huelga.
Lo que ha venido ocurriendo es un llamado de paralizaciones para realizar actividades o acciones sindicales como forma pacifica de protesta para ejercer presión sobre el patrón a fin de lograr un justo y digno contrato.
Cuarto error. Tanto del sindicato como del patrón, creer que la dignificación de la profesión docente se lograra con un contrato. Si vemos como ha sido el magisterio venezolano precarizado salarial y gremialmente percibiremos que esto es producto de un largo proceso en donde son tan culpables o responsables el patrón como las organizaciones sindicales. Pretender entonces que se puede dignificar al docente de la noche a la mañana es taparse los ojos ante la situación presupuestaria y económica que vive Venezuela.
Mas sin embargo, colocar esto ultimo como justificación a la continuidad de la precarización laboral  constituye el siguiente equivocó.
Quinto error. No hay dinero para aumentos. Tal aseveración constituye una excusa en la medida que sea utilizada para seguir igualando a sueldo mínimo al docente.
Sexto error. La calidad educativa deshumanizada. Nadie puede en su sano juicio negar los avances educativos tangibles del gobierno de Chávez y Maduro, las canaimas, la colección bicentenaria, las Escuelas Bolivarianas, el aumento de la matrícula, la titularidades, etc son logros; pero es contraproducente y contradictorio que el talento humano que hace funcionar la maquinaria educativa del Estado Docente cobre sueldo mínimo mientras se pretende auspiciar un proceso de calidad educativa, que dicho sea de paso es un concepto neoliberal, tal planteamiento esta destinado al fracaso.
Séptimo error. Las practicas antisindicales, expresadas en el amedrentamiento y la persecución, llegando en algunos municipios a negar una bolsa de comida mercal a docentes que asumieron una acción sindical. Dicho sea de paso, las prácticas antisindicales son contrarias a la ley.
Octavo error. Los sindicatos y federaciones desvinculadas de las masas. Estas organizaciones no pueden medir su fuerza solo porque sean capaces de reunir grandes cantidades de docentes en concentraciones, sin darse cuenta que no es un poder de convocatoria real sino que es la coyuntura económica y social la que en verdad moviliza a la masa docente no un liderazgo sindical.
Noveno error. SINAFUM. Esta organización funciona como el aparato o frente magisterial del PSUV sin que pueda claramente delimitarse cuando actúan como sindicato y cuando lo hacen como patrón.
Décimo error. Posición política de las Federación. Igual que el anterior pero del otro bando, las federaciones en muchas ocasiones se mueven en base a los intereses partidistas de la MUD, lo que pudiera acarrear que acciones sindicales desnaturalizadas de su fines gremiales lleven a muchos docentes a ser peones en el ajedrez político nacional.

viernes, 4 de marzo de 2016

Institutos del Derecho Administrativo.


3.1 Actos Administrativos.
Artículos del 7 al 29 de la LOPA
3.2. Actividad Administrativa.
Artículos del 30 al 35 de la LOPA
3.3. El Procedimiento Administrativo.
Artículos 47 al 71
3.4. Los Recursos Administrativos.
Artículos del 85 al 93 de la LOPA
Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos (LOPA) http://1drv.ms/1Ja66Fp
Evaluación
Lee los artículos en LOPA y realiza un trabajo escrito que denominaremos #MonografiaCDD3 de uno de los institutos que tu prefieras.
Elabora un escrito aplicando las pautas del artículo 49 LOPA solicitando información sobre una de estas situaciones supuestas:
A)   suspensión de su sueldo
B)   pidiendo 15 días de permiso
C)   solicitando traslado a otra ciudad
D)   pidiendo información sobre un incremento de horas no cancelado
Ambas evaluaciones debes publicarlas en la página.

jueves, 3 de marzo de 2016

Principios del Derecho Administrativo.


2.1. Principio de Legalidad. Establece que el Poder Público tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
2.2. Otros principios rectores.
  • Principio de Progresividad y no discriminación.
  • Principio de la. Administración al servicio de los particulares.
  • Principio garantista de la Administración Pública.
  • Supremacía constitucional.
  • Derecho de petición.
  • Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por violación de Derechos Humanos.
  • Principio de rendición de cuentas.
Visita estos enlaces para profundizar tu aprendizaje                 

miércoles, 2 de marzo de 2016

El Derecho Administrativo y la Carrera Docente.


Tema 1. Términos básicos.
1.1. Administración Pública.
La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión del Estado en el marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.
1.2. Servicio Público
Los Servicios Públicos  son las actividades desarrolladas para satisfacer las necesidades sociales determinadas por la Ley, respondiendo a diversas necesidades sociales, favoreciendo la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social.
1.3. Concepto de Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la totalidad del orden jurídico que se refiere a la administración pública; el conjunto de reglas jurídicas que rigen los órganos de la administración los cuales están jerárquicamente dispuestos, subordinados.
1.4. Estado Docente y Administración Pública.
La Constitución establece en el artículo 102 que la Educación es función indeclinable del Estado por lo que le da una carácter de Público, por ende competencia de la Administración Pública.
1.5. La Educación como Servicio Público
La norma define claramente que la Educación es un servicio público.
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