jueves, 8 de septiembre de 2016

Pago Quincena 10 de Septiembre 2016

Pago Quincena 10 de Septiembre 2016.

Informamos que la quincena 17/2016 correspondiente al 10 de septiembre comenzó a ser depositada en los bancos. Este pago se hizo efectivo con el ajuste del 50% decretado por el presidente Nicolás Maduro.

Información Primera Quincena de Septiembre

Información Primera Quincena de Septiembre.

Extraoficialmente manejamos la información que la primera quincena de septiembre sera cancelada en dos partes, la primera el jueves 8 de septiembre, el monto equivalente a la quincena del 10 de agosto; después el viernes 9 de septiembre el monto equivalente al 50% del ajuste salarial.
Recuerde la información es extraoficial.
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lunes, 7 de marzo de 2016

Las 10 Caidas de Orlando Alzuru con la tabla salarial del Contrato Cectivo.

90938d99-4dd6-4198-a43e-05872420ceb6El domingo 6 de marzo de 2016 leí con asombro una noticia que anda rodando en las redes sociales y que fue publicada en la pagina web de El Universal a las 3:49 PM (que puedes leer aquí) y ávido de información sobre la nueva contratación colectiva del Magisterio con el Ministerio de Educación (le quito adrede lo de Poder Popular), comence a leer el artículo y cual es mi sorpresa que este, en el cual Orlando Alzuru presidente de la FVM, informa sobre la propuesta salarial del patrón, esta lleno de lo que se le llama en el argot de abogados de "caídas"; por tal razón me tome la inquietud de explicar cada una de ellas, claro estoy seguro que muchos colegas se daran cuenta de estos pequeños detalles que son básicamente falacias.
Así que comencé a enumerarlas a continuación:
La primera caída  
"el Docente I, que labora 36 horas (91% de los maestros activos), que actualmente cobra Bs. 10.835,90, pasaría a ganar en este mes de marzo 2016, como sueldo básico, Bs. 16.795,65. Si a esto le suman la prima por transporte de Bs. 1.700,00; más la prima por antigüedad por Bs. 480,00; más la prima por aspectos propios de la docencia Bs. 1.679,56; más la prima geográfica (20% de salario) Bs. 3.359,13..."
No todos los docentes de 36 horas cobran la prima geográfica que se cancela por trabajar en planteles rurales, la mayoría de los docentes de 36 horas o DH trabajan en zonas urbanas.
La segunda caída, continua Alzuru "más la prima de especialización Bs. 4.198,91"  como si todos los docentes con 36 horas tuvieran especialización, cosa que es de hecho falsa.
Tercera caída y desde mi punto de vista la mas grave es esta "más el bono bolivariano Bs. 10.077,39; entonces un docente en este escalafón, Docente I, a partir del presente mes debe percibir en total Bs. 38.290,64." 
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Y es grave porque estas declaraciones vienen de un alto dirigente sindical o gremial y se denota un absoluto desconocimiento de la manera como se administra y se organiza al personal docente en Venezuela, pues el docente de 36 horas o Docentes por Horas, simplificado en DH NO COBRA BONO BOLIVARIANO, NO HA COBRADO NUNCA Y MIENTRAS EXISTA EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE HORAS NO COBRARÍA NUNCA.
Pero la situación no queda solo ahí, como si fuera poco sigue Alzuru con sus caídas, veamos
Cuarta caída, es en si primera repetida
el Docente I, que labora 33,33 horas, que actualmente cobra Bs. 10.032,23, pasaría a ganar en este mes de marzo 2016, como sueldo básico, Bs. 15.549,96. Si a esto le suman la prima por transporte de Bs. 1.700,00; más la prima por antigüedad por Bs. 480,00; más la prima por aspectos propios de la docencia Bs. 1.555,00; más la prima geográfica (20% de salario) Bs. 3.109,99;  
 Por ende, siendo la misma primera caida el argumento es el mismo: no todos los docentes de 33,33 horas o docentes horario convencional o intrurales,s decir los DI trabajan en zonas rurales.
El hecho de usar la ruralidad para generalizar es como si consideráramos que Venezuela es 70 o 80% rural cuando la proporción campo ciudad en nuestro país es en sentido inverso, es decir el mayor porcentaje de la población vive en centros urbanos, por lo que la mayor cantidad de la matricula y su correspondiente nomina de docentes no perciben la prima geográfica aplicada docentes de zonas rurales o indígenas.
Quinta caida, del señor Alzuru, repetida otras vez "más la prima de especialización Bs. 3.887,49" olvidando que no todos los docentes de 33,33 tienen especialización.
Sexta caída, otra vez el bono bolivariano, aunque los docentes de 33,33 horas o DI son los que pueden cobrar bono el señor Alzuru cree que todos lo cobran.
Séptima caída, los docentes VI, a los que eI dirigente sindical los pone a ganar prima de especialización desconociendo que para llegar a docente de esa jerarquía se debe contar no con especialización sino con maestría y en muchos casos tienen hasta doctorados.
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Octava caída de Alzuru: las primas universales. Tomemos por ejemplo una la de transporte, sera que consideran el patrón y las organizaciones sindicales que 1700 Bs mensuales son suficientes para garantizarle a un docente que viaje por ejemplo dentro de su mismo municipio para llegar a su centro de trabajo.
La práctica de los docentes es otra, en realidad ese dinero alcanza para dos o tres días laborales, el resto de los días nos trasladaremos con nuestro salario.
Novena caída, "los docentes recibirán un pago de retroactividad por enero y febrero de Bs. 10.000,00; el cual será cancelado en el mes de marzo". ahora cabe preguntarse este retroactivo se origina en algún beneficio salarial no percibido durante esos meses, y cual de ellos es para que sea un pago de 5000 Bolívares exactos por mes. Pareciera mas bien que este retroactivo no es otra cosa que un incentivo económico para quebrar el nivel de movilización que ha alcanzado el magisterio, es decir es un simple bono quiebra huelga.
Décima caída, la intención generalizadora. Esta no es nueva, nosotros fuimos generalizados o igualados por el patrón cuando el actual ministro generalizo o igualo todas las jerarquías de los docentes a un solo ingreso el sueldo mínimo como sueldo basó docente.
06e4a625-3f91-4822-9e85-cd8356625665Ahora el patrón propugna una tabla salarial que extrañamente no es mostrada al país por el ministro como lo ha hecho en ocasiones anteriores, sino que la tabla que pretende hacerle creer a la sociedad venezolana que los docentes en general recibirán los salarios en ella mostrada, cuando la realidad es los beneficios generales son el sueldo basico docente que se clasifica en dos criterios: la distribución de las horas (DH o DI) y la jerarquía docente; y las primas universales; el resto de los beneficios salariales son proporcionales al sueldo básico y denderan del nivel académico del docente, de las condiciones del plantel (rural, urbano, bolivariano).
Ahora bien, ante esta matriz de información lo que nos queda a los docentes es tratar de divulgar estas falacias, para lo que te pedimos amigo lector registrate con tu cuenta Facebook usando el botón arriba a la derecha o divulgando esta entrada con los botones flotantes de tus redes sociales porque mientras el patrón y los sindicatos mienten flagrantemente en los medios de comunicación como El Universal a nosotros solo nos queda que tu compartas para ayudarnos a decir la verdad que solo nosotros los docentes sabemos SOMOS PRECARIZADOS SALARIAL Y PROFESIONALMENTE.
Tomado de Docentes de Venezuela

sábado, 5 de marzo de 2016

Errores Políticos de una Contratación Colectiva

En el anterior análisis sobre la precarización salarial se evidenció como el sueldo básico docente fue igualado a salario mínimo, e incluso como en algunas ocasiones quedo por debajo de este sin que se hubiera producido una ajuste salarial tal como lo indica la legislación laboral venezolana.
Ahora bien, en la actualidad se vive un ambiente de total incertidumbre generado por la desinformación o contra información que surge del seno de la misma mesa de discusión, cuando representantes de SINAFUM declaran abiertamente que el contrato fue aprobado, mientras que por otro lado están amplios sectores de la base docente con esperanzas mas que validas por obtener un sueldo básico docente que se equipare a 3 salarios mínimos, pero la propuesta gubernamental llega a solo la mitad de esas aspiraciones.
Mas sin embargo, tal como lo indica el titulo de la presente entrega la VIII Contratación Colectiva esta viciada de errores políticos de ambos sectores. Trataremos aquí de enumerar una buena cantidad de ellos y esperamos contar con el aporte de los lectores para que el sigan agregando errores argumentados.

El primer error: quizás uno de los mas graves, es de parte del gobierno y de sus partidos políticos y consiste en creer que todo acto o petición reivindicativa y laboral es una acción contrarrevolucionaria y por ende golpista. Esta posición solo viene a ratificar un desconocimiento de las luchas sociales y sus diferentes formas de expresión. Cuando un gremio o sindicato lucha por el derecho de sus trabajadores solo esta ratificando una forma de lucha que fue creada por los socialistas desde el siglo XIX.
Además es valido recordar que las contrataciones colectivas son reconocidas como fuentes del Derecho Laboral y desde la Constitución de Querétaro de 1917 forma parte de los Derechos Humanos, que la concepción liberal se empeña en catalogar de derechos humanos de segunda generación, para diferenciarlos de los derechos humanos llamados civiles o de primera generación.
Segundo error: Los beneficios laborales son considerados dádivas del poder. Igual que creer que pedir un contrato colectivo justo es una practica reaccionaria es pensar que todos los beneficios adquiridos en contrataciones pasadas son regalos y no productos históricos de la lucha por mejores beneficios. En el caso de los docentes ocurre con el IPASME, creado durante la junta de gobierno que derroco a Gallegos esta institución ha sido varias veces capitalizada por el Estado venezolano como parte de aportes gremiales a lo que este se vio obligado luego de duras contrataciones colectivas, acompañadas muchas de ellas con periodos de huelgas indefinidas.
Tercer Error: llamados alegres a paros o paros indefinidos. Desde día antes de las elecciones parlamentarias y después de ellas se han venido realizando llamados a paros cuando no se han roto las conversaciones en la mesa de negociaciones que discuten el contrato colectivo, menos se ha introducido un pliego conflictivo o se ha cumplido con las 120 horas necesarias para activar el derecho constitucional a huelga.
Lo que ha venido ocurriendo es un llamado de paralizaciones para realizar actividades o acciones sindicales como forma pacifica de protesta para ejercer presión sobre el patrón a fin de lograr un justo y digno contrato.
Cuarto error. Tanto del sindicato como del patrón, creer que la dignificación de la profesión docente se lograra con un contrato. Si vemos como ha sido el magisterio venezolano precarizado salarial y gremialmente percibiremos que esto es producto de un largo proceso en donde son tan culpables o responsables el patrón como las organizaciones sindicales. Pretender entonces que se puede dignificar al docente de la noche a la mañana es taparse los ojos ante la situación presupuestaria y económica que vive Venezuela.
Mas sin embargo, colocar esto ultimo como justificación a la continuidad de la precarización laboral  constituye el siguiente equivocó.
Quinto error. No hay dinero para aumentos. Tal aseveración constituye una excusa en la medida que sea utilizada para seguir igualando a sueldo mínimo al docente.
Sexto error. La calidad educativa deshumanizada. Nadie puede en su sano juicio negar los avances educativos tangibles del gobierno de Chávez y Maduro, las canaimas, la colección bicentenaria, las Escuelas Bolivarianas, el aumento de la matrícula, la titularidades, etc son logros; pero es contraproducente y contradictorio que el talento humano que hace funcionar la maquinaria educativa del Estado Docente cobre sueldo mínimo mientras se pretende auspiciar un proceso de calidad educativa, que dicho sea de paso es un concepto neoliberal, tal planteamiento esta destinado al fracaso.
Séptimo error. Las practicas antisindicales, expresadas en el amedrentamiento y la persecución, llegando en algunos municipios a negar una bolsa de comida mercal a docentes que asumieron una acción sindical. Dicho sea de paso, las prácticas antisindicales son contrarias a la ley.
Octavo error. Los sindicatos y federaciones desvinculadas de las masas. Estas organizaciones no pueden medir su fuerza solo porque sean capaces de reunir grandes cantidades de docentes en concentraciones, sin darse cuenta que no es un poder de convocatoria real sino que es la coyuntura económica y social la que en verdad moviliza a la masa docente no un liderazgo sindical.
Noveno error. SINAFUM. Esta organización funciona como el aparato o frente magisterial del PSUV sin que pueda claramente delimitarse cuando actúan como sindicato y cuando lo hacen como patrón.
Décimo error. Posición política de las Federación. Igual que el anterior pero del otro bando, las federaciones en muchas ocasiones se mueven en base a los intereses partidistas de la MUD, lo que pudiera acarrear que acciones sindicales desnaturalizadas de su fines gremiales lleven a muchos docentes a ser peones en el ajedrez político nacional.

viernes, 4 de marzo de 2016

Institutos del Derecho Administrativo.


3.1 Actos Administrativos.
Artículos del 7 al 29 de la LOPA
3.2. Actividad Administrativa.
Artículos del 30 al 35 de la LOPA
3.3. El Procedimiento Administrativo.
Artículos 47 al 71
3.4. Los Recursos Administrativos.
Artículos del 85 al 93 de la LOPA
Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos (LOPA) http://1drv.ms/1Ja66Fp
Evaluación
Lee los artículos en LOPA y realiza un trabajo escrito que denominaremos #MonografiaCDD3 de uno de los institutos que tu prefieras.
Elabora un escrito aplicando las pautas del artículo 49 LOPA solicitando información sobre una de estas situaciones supuestas:
A)   suspensión de su sueldo
B)   pidiendo 15 días de permiso
C)   solicitando traslado a otra ciudad
D)   pidiendo información sobre un incremento de horas no cancelado
Ambas evaluaciones debes publicarlas en la página.

jueves, 3 de marzo de 2016

Principios del Derecho Administrativo.


2.1. Principio de Legalidad. Establece que el Poder Público tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
2.2. Otros principios rectores.
  • Principio de Progresividad y no discriminación.
  • Principio de la. Administración al servicio de los particulares.
  • Principio garantista de la Administración Pública.
  • Supremacía constitucional.
  • Derecho de petición.
  • Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por violación de Derechos Humanos.
  • Principio de rendición de cuentas.
Visita estos enlaces para profundizar tu aprendizaje                 

miércoles, 2 de marzo de 2016

El Derecho Administrativo y la Carrera Docente.


Tema 1. Términos básicos.
1.1. Administración Pública.
La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión del Estado en el marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.
1.2. Servicio Público
Los Servicios Públicos  son las actividades desarrolladas para satisfacer las necesidades sociales determinadas por la Ley, respondiendo a diversas necesidades sociales, favoreciendo la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social.
1.3. Concepto de Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la totalidad del orden jurídico que se refiere a la administración pública; el conjunto de reglas jurídicas que rigen los órganos de la administración los cuales están jerárquicamente dispuestos, subordinados.
1.4. Estado Docente y Administración Pública.
La Constitución establece en el artículo 102 que la Educación es función indeclinable del Estado por lo que le da una carácter de Público, por ende competencia de la Administración Pública.
1.5. La Educación como Servicio Público
La norma define claramente que la Educación es un servicio público.
Visita estos enlaces para profundizar tu aprendizaje

martes, 1 de marzo de 2016

Institutos del Derecho Funcionarial aplicados a la Carrera Docente

En el módulo uno mencionamos que el artículo 6 de la LOTTT delegaba una serie de aspectos a la normativa funcionarial. Estos aspectos son los siguientes, cuya por extensión mencionaremos los artículos en los que se sustenta cada uno de ellos, a su vez definiremos que estos aspectos delegados de la legislación laboral constituyen institutos jurídicos propios del derecho funcionarial en vista de que estos son determinados por la Función Pública. Estos son:
3.1. El Ingreso
Artículo 40 LOE
Artículo 40 LEFP
Artículos 22 al 26 REPD
Supuestos de ingreso.
Ingreso Contrato
Ingreso Titular
Reingreso
3.1.2. La condición de aspirante.
Artículo 104 CRBV
Artículo 40 LOE
Artículo 17 LEFP
3.3. El Ascenso.
Artículo 40 LOE
Artículos 30, 31, 32, 57, 60 y 61 REPD
3.4. El Traslado.
Artículo 40 LOE
Artículo 73 y 74 LEFP
Artículos 133 al 138 REPD
Artículos 78 al 83 RGLCA
3.5. La Suspensión.
Artículos 54, 71, 72 y 73 LOTTT
Artículos 160 al 164 REPD
3.6. El Retiro.
Artículo 78 LEFP
3.7. Sistema de Remuneraciones
Artículos 53 y 54 LEFP
3.7.1. Las Contrataciones Colectivas.
Artículo 32 LEFP
3.8. La Estabilidad.
Artículo 104 CRBV
41 LOE
30 LEFP
94 REPD
3.9. Las Jubilaciones.
Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios
3.10. Las pensiones.
Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios

lunes, 29 de febrero de 2016

Derecho Funcionarial y Carrera Docente.

Normativa de la Función Pública aplicada a la Carrera Docente
2.1 Principio de Especialidad de la Ley
A parte del principio de la legalidad existe un principio básico en el funcionamiento del Derecho Funcionarial, y es el principio de Especialidad de la Ley, que establece que cuando existe una norma general y una norma especial se aplica la norma especial.
Es por ello, que en la aplicación del Derecho, en lo que respecta a la Carrera Docente, la Ley del Estatuto de la Función Pública se concibe como la norma general y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, actualmente vigente, es la norma especial.
Ahora bien, si recordamos el mandato de la LOE en referencia a la Carrera Docente delega en una Ley Especial, que aún no ha sido promulgada; hecho jurídico que se adapta perfectamente al principio de Especialidad de la Ley.
2.1.1. Ley del Estatuto de la Función Pública.
La Ley del Estatuto de la Función Pública no es una ley orgánica, es una ley especial reguladora del ejercicio de las funciones públicas en toda la Administración Pública, tanto nacional, estadal como municipal; a diferencia del Ley de Carrera Administrativa que aplicaba solo a la Administración Pública Nacional y que es derogada por LEFP.
Ahora bien, cuando aun siendo una norma especial esta funge como norma general del Derecho Funcionarial venezolano, sobre todo cuando existe una norma que regule un ámbito específico de la función pública como es el caso de la Carrera Docente.
2.1.2. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Es la norma especializada, que sigue vigente en tanto no contradiga la LOE, en lo que respecta a la Carrera Docente.
Esta es la Estructura de este instrumento legal, colocamos a la vez la vigencia de cada uno
TÍTULO I, Disposiciones Generales
TÍTULO II, Del Ejercicio de la Profesión Docente
TÍTULO III, De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la Docencia
TÍTULO IV, Del Régimen Disciplinario del Personal Docente (Derogado por la Disposición Transitoria Primera numeral 5 de la LOE)
TÍTULO V, De las Vacaciones del Personal Docente
TÍTULO VI, Del Egreso y del Ingreso de los Profesionales de la Docencia (Derogado por el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia)
TÍTULO VII, Disposiciones Transitorias
TÍTULO VIII, Disposiciones Finales
2.1.3. Reglamento de Ingreso y Ascenso de la Carrera Docente.
Este instrumento es propuesto por la LOE en la disposición transitoria cuarta de la siguiente manera:
“En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.”
Cuyo carácter es provisorio o provisional mientras no se promulgue la Ley Especial de la Carrera Docente, pero es necesario recalcar que la segunda disposición transitoria de la LOE establece lo siguiente
“En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”
Y siendo la LOE promulgada en el 2009 debió haberse hecho lo propio con esta norma en el año 2011, y en el mismo año 2009 debió promulgarse el reglamento provisorio en materia de ingreso; pero no es hasta el 22 de julio de 2015 que el actual ministro en acto con el Presidente de la República informó de la promulgación del Reglamento de Ingreso y Egreso, pero hasta la fecha de la publicación de este material 10 de agosto de 2015 no ha sido publicado en Gaceta Oficial, aun así existe un documento en la página del Ministerio del Poder Popular para la Educación que dejamos en las referencias de esta publicación.

domingo, 28 de febrero de 2016

Lo que queda para mañana. Reflexiones domingueras de un maestro.

El domingo de cualquier docente que se asuma como tal es el día de un falso descanso en el cual la principal labor de la tarde o noche sera preparar los detalles para el día lunes, inicio de una semana de clases. Si ya esta hecha su planificación nunca faltan detalles, como revisar que contenido toca, si es necesario alguna copia, si los marcadores o la tiza están en el bolso, luego viene los toques técnicos del pasaje y demás gastos.

Es ahí cuando empieza un karma propio, no te alcanzo la quincena, no hay pasaje para mas de 3 o 4 días, ni dinero para el marcador que se seco, menos para la copia que necesitas en una actividad, deberás hacer un dibujo en la pizarra y que los muchachos se copien, ni hablar si tienes hijos y hay que comprarle zapatos que giran entre 8000 o 10000 bolívares, es decir dos quincenas.

Te tragas la amargura que se va volviendo rabia, te preguntas por que no estudiaste otra carrera, si tienes un familiar contador o ingeniero o quizás un abogado sabes que sus ingresos son el triple o hasta mas que el tuyo, siempre que no le trabajen a la administración publica. Caes en cuenta que eres un asalariado universitario ¿coño por que no estudie mecánica o administración? Es la pregunta casi que auto flagelante que te haces ese domingo.

Lo peor del caso es que se te esta acumulando la rabia, no se trata de un asunto de colores o de posiciones políticas, se trata de que estudiaste 3 años de preescolar; 6 años de primaria, cuando se empezaba con el objetivo 1 y se terminaba con el ultimo, entrabas en octubre y y salias en julio; 5 de bachillerato, cuando a la gente si no estudiaban la aplazaban; y 5 años de universidad, cuando había que tirar piedra en el comité sin cupo para entrar al pedagógico u otra casa de estudio, y luego adentro lidiar con tanto profesor sicópata que montaba los filtros de materias obligatorias, y te decían que era necesario filtrar porque maestro o profesor no era cualquiera.

Es que en ese tiempo un docente cobraba el equivalente a 2 o 3 salarios mínimos, la inflación era de uno o dos dígitos anuales. La plata rendía, como dice la gente. Ahora percibes tu realidad eres un profesional universitario asalariado e igualado al sueldo mínimo y tu única esperanza es tener los años de servicio completo para poder irte joven del ministerio y te juras a ti mismo que sobre tu cadáver dejaras que alguno de tus hijos sea maestro.

sábado, 27 de febrero de 2016

Coaching Virtual Blog Monetizado. Como aprender a crear y mantener un Blog que gane dinero.

Somos un grupo de docentes de primaria, profesores universitarios, emprendedores y apasionados por las redes sociales y los blogs. Hemos elaborado un programa de coaching dirigido a docentes y estudiantes universitarios, así como a otros profesionales que quieran obtener un ingreso extra en dólares.

Se trata de crear una comunidad virtual de aprendizaje por medio de la cual dirigiremos el coaching sobre Blogs Monetizados, que permitirá entrenar a las y los participantes a crear y mantener espacios en internet, inicialmente en Blogger, totalmente gratis, en los que puedes desarrollar blogs que puedan ser monetizados, publicando en el Blog publicidad de Google AdSense que seria pagada en una cuenta a tu nombre.

En el coaching virtual el participante obtendrá habilidades y destrezas que le permitirán

1. EJECUTAR UN PROYECTO EDITORIAL DE UN BLOG.
2. ESTABLECER UNA PLATAFORMA DE MONETIZACIÓN.
3. CREAR CONTENIDOS Y DISEÑOS EN BLOGGER.
4. IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE MARKETING VIRTUAL.

Todo este coching es para ti GRATIS, tiene una duración de 14 semanas y se impartirá en el sitio web Docentes de Venezuela que se encuentra en este momento en construcción, pero al cual puedes ingresar con tu cuenta Facebook.

Para participar en nuestro coaching deberás inscribirte en este, además de ello recomendamos tengas las siguientes condiciones y/o recursos: disciplina, organización, disponibilidad de por lo menos media hora diarias durante las próximas 14, perfil de redes sociales (Facebook, Twitter) tu nombre con mas de 500 contactos (opcional), acceso regular a internet, una cuenta gmail (obligatoriamente, sino la tienes la puedes abrir)

Para monetizar tu Blog requerimos que solicites en este enlace tu tarjeta payoneer, este instrumento es obligatorio para los participantes de la comunidad de coaching, al recibir en tu correo la confirmación de envió de esta tarjeta debes tomar un fondo de pantalla y hacerla llegar por el correo kinyivi@gmail.com.

Debemos aclarar que el coaching y la participación en la comunidad es totalmente gratis, pero al solicitar la tarjeta payoneer desde nuestros enlaces te conviertes en un referido nuestro por lo tanto al momento de obtener de AdSense la totalidad de 100 dólares nosotros ganaremos 25 dólares y tu ganaras 25 dólares como parte del premio del programa de referidos de Payoneer. 

Por ello, en nuestro coaching es de vital interes nuestro que tu logres alcanzar la meta de aprender a crear y mantener el blogging monetizado pues la unica manera de nosotros ganar es que tu ganes con tu trabajo, por eso creemos esencialmente en el trabajo colaborativo que permitirá crear una fuerte comunidad de Blogueros en donde todos ganaremos poniendo en practica el método que hemos ideado.

Para lograr esta meta ponemos a disposición una plataforma que consiste en la fans page Blogging Venezuela y la comunidad de Blogueros de Venezuela. Puedes afiliarse a estas sin formar parte del coaching, aunque lo ideal es que te integres a esta propuesta.

Si tienes alguna duda puedes hacer tu comentario.

viernes, 26 de febrero de 2016

Derecho Funcionarial y Carrera Docente, una terminología básica.

Inicialmente para poder comprender la carrera docente enel marco del Derecho Funcionarial es necesario entender que la función pública es el conjunto de actividades propias del Estado que las personas naturales realizan, de una forma u otra, obligadas por delegación del derecho público que regula al Estado.

Estas actividades son todas las que por delegación de la Constitución y la Ley le corresponden como funciones a los distintos órganos del Estado, que para efectos del Derecho Administrativo y el Derecho Funcionarial se le llama Administración Pública. Por ejemplo: salud, educación, servicios públicos, empresas del Estado, estructura de gobierno, seguridad y defensa, entre otras.

Por ende, a las personas que realizan estas actividades por delegación de la Administración Pública se les llaman funcionarios públicos. Estos son los agentes, en el sentido amplio, provistos de autoridad para ejercer determinadas funciones, bien sea por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente.

Es a su vez necesario aportar que los funcionarios públicos son de tres tipos: los de elección popular, los funcionarios públicos de carrera y los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción. La diferencia entre los tres se centra en el origen de su nombramiento, su estabilidad y el retiro; es así como los primeros se originan de la voluntad popular, su estabilidad esta regulada por la Ley y su retiro es al finalizar su periodo; los segundos se rigen por normas previamente establecidas para su ingreso, cuentan con derecho a la estabilidad, lo que no niega su retiro siempre y cuando se produzca un procedimiento para tal fin y una causal, mas sin embargo pueden retirarse de sus funciones cumpliendo con las normas de la Seguridad Social por vía de la jubilación o la incapacidad; los terceros son mas discrecionales en su ingreso y retiro, y no gozan de estabilidad en sus cargos por lo que su delegación es funcional y dependen de la autoridad que lo nombre, la cual puede en cualquier momento hacer cesar la delegación de este tipo de funcionario, retirándolo del servicio.

Por su parte el Derecho Público es la rama del Derecho que regula el funcionamiento del Estado, y que es junto con el Derecho Privado constituyen el sistema jurídico de un Estado.

Como vimos, la Educación es función indeclinable del Estado, esto convierte cualquier norma que regule a esta en una Norma de Derecho Público, esto sumado a la definición de la Educación como un servicio público llega a determinar que las personas encargadas de la concreción de la Educación, es decir las y los Docentes son, a parte de trabajadores que mantienen una relación laboral con la Administración Pública, funcionarios públicos, que por las características propias de su ejercicio son funcionarios públicos de carrera.

En estas características esenciales de la Educación, función indeclinable del Estado y servicio público sumado al de Derecho Humano, son las que integran a la Carrera Docente en la Función Pública y por ende determinan que la y el docente sean funcionarias públicas y funcionarios públicos

De igual manera, es necesario recalcar que la Función Pública en el mundo y durante la historia no ha sido única, en ella se han expresado formas de asumir la relación entre el Estado y las personas en la cual este delega el cumplimiento de sus funciones. Es así como existen dos grandes modelos o sistemas de la Función Pública: el modelo o sistema contractual y el modelo o sistema estatutario.

El primero de ellos, el Modelo Contractual, se fundamenta en un ingreso libre según las competencias de los aspirantes. Estos últimos son nombrados por contrato entre estos y la Administración Pública sin que prive sobre esta alguna obligación para mantener la estabilidad del funcionario público, el cual al terminar el periodo de tiempo establecido por el contrato es retirado. De igual manera, de producirse una falta del funcionario este es retirado de inmediato sin que exista procedimiento disciplinario o administrativo.

El segundo es el Modelo Estatutario, que se basa en el ingreso por vía de concurso u otro procedimiento, existe, en caso de los funcionarios de carrera, contrato colectivo que regula las relaciones de trabajo con la Administración Pública, gozando el funcionario de estabilidad, expresado en la existencia del procedimiento disciplinario o administrativo, regulado por la Ley.

jueves, 25 de febrero de 2016

Precarización Salarial de los Docentes en Venezuela.

Muchas son las opiniones sobre el paro nacional llevado a cabo docentes dependientes del otrora Ministerio del Poder Popular para la Educación, que desde la gestion de Hanson y Hector Rodriguez se convirtió en el Ministerio de la Calidad Educativa, paradigma que revindica un principio neoliberal: la calidad.

Y resulta interesante que sea un ministerio de un gobierno revolucionario el que impulse una Educación de Calidad cuando esta es uno de los elementos programáticos de los neoliberales. Teniendo eso en cuenta es necesario entonces entender que la calidad educativa que pregona el actual Ministerio de Educación ha tomado en cuenta todos los factores del hecho educativo, menos uno de ellos, el factor excluido no es otro que el talento humano, que ha sido colocado a un aldo en sus aspiraciones económicas que son tan validas como la de cualquier profesional y ha sido llevado a una precarización se su salario, equiparando su sueldo al sueldo minimo establecido para todos los trabajadores.

Tomemos de ejemplo los siguientes datos comparando sueldo basico docente I de 33,33 horas, es decir docente de primaria y preescolar, en las diferentes contrataciones colectivas, desde el 2009, con respecto al sueldo mínimo vigente para el final de cada uno de los años y tenemos el siguiente resultado

Podemos así percibir en los últimos años, desde el 2013, el salario básico del docente a venido siendo igualado, o hasta devaluado con respecto al salario mínimo, como se evidencia en el 2014, aun cuando la legislacion laboral venezolana prohíbe que se remunere una relación laboral por menos de este estándar salarial.

 Ahora bien, a este proceso se le suma el efecto de la inflación, y todo esto se le conoce como precarización salarial, que si es sumado a la existencia de la practica de colocar docentes sin pagarles por falta o retardo de los mecanismos de ingreso estamos en presencia de la flexibilización laboral, de la cual escribiremos en las próximas entregas, encontraríamos elementos suficientes para catalogar el Ministerio de Educación como un ente con practicas de clara tendencia neoliberal, es decir con tendencias del modelo económico que dice el gobierno enfrentar.

Por todo ello, se debe considerar prudente la reflexión sobre la lucha por las reivindicaciones laborales del ministerio, porque no se puede olvidar que las luchas sindicales o gremiales justas son parte de la lucha de clases que no solo se debe pregonar en la retorica por quienes señalen posiciones de izquierda. 

De igual manera, se debe tomar mucho cuidado de no partidizar una lucha como esta porque como el carácter justo de la misma se vería empañado por pretenciones de los bandos políticos que forman parte de la sociedad venezolana.


miércoles, 24 de febrero de 2016

Curso Blog Monetizado, aprende a crear y mantener un blog que gane en dolares. (Para Docentes y Estudiantes) DALE CLIC AL ENLACE: Aula Virtual de la Comunidad de Aprendizaje Diaspora Vzla - Aula Virtual Diáspora Vzla

La actual crisis económica a llevado a los docentes a replantearnos el quehacer en el aula, sumando las capacidades que tenemos en esta, cuando somosmcapaces de realizar complejos procesos de aprendizaje junto con los estudiantes y comunidad, manejando registro de todo lo que se hace, utilizando de forma dispersas las tecnologías como lo son las redes sociales e internet en general; por todo ello nos proponemos crear una comunidad de aprendizaje virtual que sea capaz de impulsar la creación de Blogs utilizando Blogger para poder generar ingresos.

Esta propuesta se realizaría por medio de un curso que articula un aula virtual Chamilo con comunidades o grupos y creados en paginas y grupos de facebook y otras redes sociales.

Toda esta propuesta es absolutamente gratis y se fundamenta en el conectivismo y el trabajo colaborativo. Lo único que se requiere es tener la voluntad de obtener un ingreso, disponibilidad de dos horas de tiempo, disciplina y constancia y un regular acceso a internet.

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Paro Docente en Humocaro Alto por un Salario Digno

El llamado a paro de parte de la coalición intersindical fue asumido desde el día martes en la zona alta del municipio moran, específicamente en la parroquia Humocaro Alto, en donde las y los educadores del NER 093 se concentraron en la plaza Bolívar el día martes, y luego se les unió la Escuela Primaria Guayauta el día miércoles 24.

El clamor de este colectivo es el mismo que en todas partes de Venezuela, queremos y exigimos un salario justo a la misión docente ya que no se pude subsistir con sueldos de 9000 Bs al mes, con seguros de HCM de pírricos 25000 Bs, mientras a otros profesionales de la administración publica se les dan suedos de 3 salarios mínimos el Ministerio de Educación (le quitamos intencionalmente lo de Poder Popular) ofrece irrisorios aumentos de 50% fraccionado.

Este hecho que amerita la protesta consciente y activa del magisterio venezolano es considerado un descaro cuando se pretende impulsar un modelo educativo basado en la calidad cuando no se considera el talento humano que hace posible esta.

Por tales razones desde las montañas de Humocaro Alto los educadores y educadoras nacionales nos declaramos en pie de lucha para hacer valer nuestros derechos,sin miedos a amenazas de descuentos de días pues nuestro día de salario de 600 Bs no puedo comprar la dignidad de los profesionales de la docencia.

sábado, 30 de enero de 2016

La Carrera Docente en la Constitución de 1999

La Carrera Docente no es una profesión cualquiera, ella se encuentra definida en el Espíritu del Constituyente de 1999, el cual estableció cuales eran los principios axiomáticos que la iban a regir durante los próximos lustro.
Es de esa manera, como aparece en la Constitución de 1999 los principios que regirán a la Carrera Docente, específicamente en el artículo 104. Dichos principios, de indiscutible rango constitucional están consagrados textualmente de la siguiente manera:
“La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un RÉGIMEN DE TRABAJO Y NIVEL DE VIDA ACORDE CON SU ELEVADA MISIÓN. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Se promulga de esa manera un régimen adecuado y además es mandato constitucional el nivel de vida del docente, en equilibrio con su elevada misión social
Posteriormente, luego de un retraso de varios años el legislador patrio define en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación que “La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo,…”
Igualmente establece que a la carrera docente accede los profesionales de la educación egresados de instituciones que gradúen docentes, y delega a una ley especial la materia, constituyendo ese mandato legal en una mejora jurídica ya que actualmente la Carrera Docente se rige por el Reglamento del Ejercicio de la Carrera Docente, que sigue vigente en lo que no contradiga a la nueva LOE. (Artículo 41)

En lo que respecta, a las relaciones de trabajo es aplicable los principios de la LOE, de la ley especial y de la legislación laboral, es decir la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Artículo 42)

Taxonomía de derechos laborales del Docente

En el ejercicio de la carrera docente son muchas las normas del Derecho Laboral que van creando un conjunto de Derechos de los profesionales de la docencia. Este conjunto de normas se les puede denominarse la taxonomía de derechos laborales del Docente venezolano.
Entre ellas encontramos toda una clasificación y subcategorización de los derechos de los Profesionales de la Docencia, estos son:
Primero: Derechos Económicos, divididos a su vez en:
A) Beneficios de carácter remunerativo, también llamados de carácter salarial ya que forman parte del salario, estos son:
1) Sueldo
2) Primas
3) Sobresueldo
4) Bonificaciones
B) Beneficios de carácter no remunerativo, son aportes económicos que no forman parte del salario, estos son las llamadas contribuciones sociales (Navideña, Semana Santa, Uniformes) que creo la VII Convención Colectiva.
Segundo: Derechos Académicos, estos son todos los relacionados con escalafón, jerarquías, funciones, competencias, entre otros.
Tercero: Derechos Sociales, estos están relacionados con la Seguridad Social y la Salud Laboral del educador y educadora.
A) Reposos, médicos avalados por el IPASME
B) Jubilaciones, en ellos está el régimen de jubilaciones de la Administración Pública

C) Incapacidades, en los que aplica la legislación de Salud Laboral y la Seguridad Social, avalado por el IVSS

La Carrera Docente en la LOTTT

Como hemos visto, la LOE delega entre otras normas a la legislación laboral para regular las relaciones de trabajo de los profesionales de la Docencia, pero a su vez la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) hace una clasificación sobre los aspectos propios de la función pública, por ende, determinando este categorización a la Carrera Docente. Veamos lo que establece el artículo 6 de la LOTTT
“ Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.”
En cuanto a lo que tiene que los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Funcionarial en el artículo 6 de la LOTTT se definen los que serán regidos por las normas de la función pública, a saber:
  • ingreso,
  • ascenso,
  • traslado,
  • suspensión,
  • retiro,
  • sistemas de remuneración,
  • estabilidad,
  • jubilaciones,
  • pensiones,
  • régimen jurisdiccional
Aspectos estos que deben ser comprendidos como institutos jurídicos propios del Derecho Funcionarial en el siguiente módulo.
De igual manera, los aspectos de la Carrera Docente delegados al Derecho Laboral se encuentran en el mismo artículo, en el cual el legislador patrio aclara que los beneficios no definidos por esa legislación, es decir la funcionarial, se regirá por lo acordado en esta Ley , a saber la LOTTT.
Es esta la salvedad que permite que se le aplique a los Docentes lo no definido por la legislación funcionarial, es decir, tanto los principios como las denominadas fuentes del derecho laboral que son de carácter de orden público según el Artículo 2 LOTTT, por lo que no es una norma que pueda relajarse en su aplicación y de la cual se encuentra obligada tanto los particulares que dirigen procesos educativos mediante planteles privados, así como todas las expresiones del Estado Docente: dependencias nacional, estatal y municipal.
En lo que respecta a los llamados principios laborales, que son de carácter constitucional y están definidos en el artículo 89 de la norma suprema y que a su vez son desarrollados por el legislador patrio en la desarrollados en la LOTTT en el artículo 16 de esta, son:
  1. La justicia social y la solidaridad, entendida desde la existencia de la injusticia social, que debe ser corregida y anulada; y la solidaridad social como el sentimiento que expresa en el colectivo la existencia de intereses comunes.
  2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, se concibe que los derechos adquiridos en una contratación colectiva o por otro instrumento jurídico no son derogables por nuevas contrataciones o instrumentos legales. Por lo tanto, los derechos laborales se consideran progresivos, es decir aumenta, nunca disminuyen.
  3. Preeminencia la realidad sobre las formas o apariencias, establece que los formalismos, sean o no legales, no son superiores a la realidad. Esta preeminencia se concreta en la presunción de la relación aun cuando no existe un documento o contrato que formalice dicha relación laboral.
  4. Irrenunciabilidad de los derechos laborales y principio de nulidad, sencillamente expresa que ningún derecho laboral puede ser renunciado por el trabajador o trabajadores, ni individual ni colectivamente; y que todo acto que realice el patrón en menoscabo de dichos derechos es nulo.
  5. Preeminencia de la norma más favorable al trabajador o trabajadora, cuando exista duda sobre la aplicación de una norma laboral, por ejemplo Ley, Convención o Contratación Colectiva o Reglamento, se aplicara la que beneficie al trabajador, y esta aplicación de esta norma será integral.
  6. Principio de no discriminación, establecido en el artículo 21 constitucional, en el cual no se permite en Venezuela ningún tipo de discriminación.
  7. Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niña y Adolescente, fundamentado en los principios de corresponsabilidad, interés superior del Niño, Niña y Adolescente y la prioridad absoluta de estos.
Igualmente, al tratarse de las Fuentes del Derecho Laboral la legislación laboral venezolana es caracterizada por el pluralismo jurídico expresada en sus fuentes, por tal razón estas fuentes son:

  1. La Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela y  la justicia social como principio fundacional de la República. Radica esta fuente en el carácter de norma suprema que caracteriza a la constitución.
  2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales, los cuales al ser debidamente ratificados por la República son leyes de aplicación nacional.
  3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran, incluyendo la LOTTT y en el caso específicos de los Docentes la LOE y la Ley Especial de la Carrera Docente (aun sin ser elaborada)
  4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, cuya aplicabilidad se fundamenta en el principio
  5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas. Aquellos elementos culturales que siendo aceptados por la sociedad y no siendo contrarios a la ley son fuente de derecho laboral mientras se vinculen a relaciones de trabajo.
  6. La jurisprudencia en materia laboral, conformada por las sentencias emitidas por los órganos judiciales siempre y cuando existan casos análogos al resuelto por vía judicial.
  7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. Distinguiendo que aplicación e interpretación no son lo mismo, aunque la primera se alimenta de la segunda, y en materia laboral será fuente de derecho la mas favorable al trabajador.
  8. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, siempre que como principios ideológicos puedan regular relaciones laborales.