sábado, 30 de enero de 2016

La Carrera Docente en la Constitución de 1999

La Carrera Docente no es una profesión cualquiera, ella se encuentra definida en el Espíritu del Constituyente de 1999, el cual estableció cuales eran los principios axiomáticos que la iban a regir durante los próximos lustro.
Es de esa manera, como aparece en la Constitución de 1999 los principios que regirán a la Carrera Docente, específicamente en el artículo 104. Dichos principios, de indiscutible rango constitucional están consagrados textualmente de la siguiente manera:
“La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un RÉGIMEN DE TRABAJO Y NIVEL DE VIDA ACORDE CON SU ELEVADA MISIÓN. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Se promulga de esa manera un régimen adecuado y además es mandato constitucional el nivel de vida del docente, en equilibrio con su elevada misión social
Posteriormente, luego de un retraso de varios años el legislador patrio define en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación que “La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo,…”
Igualmente establece que a la carrera docente accede los profesionales de la educación egresados de instituciones que gradúen docentes, y delega a una ley especial la materia, constituyendo ese mandato legal en una mejora jurídica ya que actualmente la Carrera Docente se rige por el Reglamento del Ejercicio de la Carrera Docente, que sigue vigente en lo que no contradiga a la nueva LOE. (Artículo 41)

En lo que respecta, a las relaciones de trabajo es aplicable los principios de la LOE, de la ley especial y de la legislación laboral, es decir la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Artículo 42)

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