viernes, 26 de febrero de 2016

Derecho Funcionarial y Carrera Docente, una terminología básica.

Inicialmente para poder comprender la carrera docente enel marco del Derecho Funcionarial es necesario entender que la función pública es el conjunto de actividades propias del Estado que las personas naturales realizan, de una forma u otra, obligadas por delegación del derecho público que regula al Estado.

Estas actividades son todas las que por delegación de la Constitución y la Ley le corresponden como funciones a los distintos órganos del Estado, que para efectos del Derecho Administrativo y el Derecho Funcionarial se le llama Administración Pública. Por ejemplo: salud, educación, servicios públicos, empresas del Estado, estructura de gobierno, seguridad y defensa, entre otras.

Por ende, a las personas que realizan estas actividades por delegación de la Administración Pública se les llaman funcionarios públicos. Estos son los agentes, en el sentido amplio, provistos de autoridad para ejercer determinadas funciones, bien sea por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente.

Es a su vez necesario aportar que los funcionarios públicos son de tres tipos: los de elección popular, los funcionarios públicos de carrera y los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción. La diferencia entre los tres se centra en el origen de su nombramiento, su estabilidad y el retiro; es así como los primeros se originan de la voluntad popular, su estabilidad esta regulada por la Ley y su retiro es al finalizar su periodo; los segundos se rigen por normas previamente establecidas para su ingreso, cuentan con derecho a la estabilidad, lo que no niega su retiro siempre y cuando se produzca un procedimiento para tal fin y una causal, mas sin embargo pueden retirarse de sus funciones cumpliendo con las normas de la Seguridad Social por vía de la jubilación o la incapacidad; los terceros son mas discrecionales en su ingreso y retiro, y no gozan de estabilidad en sus cargos por lo que su delegación es funcional y dependen de la autoridad que lo nombre, la cual puede en cualquier momento hacer cesar la delegación de este tipo de funcionario, retirándolo del servicio.

Por su parte el Derecho Público es la rama del Derecho que regula el funcionamiento del Estado, y que es junto con el Derecho Privado constituyen el sistema jurídico de un Estado.

Como vimos, la Educación es función indeclinable del Estado, esto convierte cualquier norma que regule a esta en una Norma de Derecho Público, esto sumado a la definición de la Educación como un servicio público llega a determinar que las personas encargadas de la concreción de la Educación, es decir las y los Docentes son, a parte de trabajadores que mantienen una relación laboral con la Administración Pública, funcionarios públicos, que por las características propias de su ejercicio son funcionarios públicos de carrera.

En estas características esenciales de la Educación, función indeclinable del Estado y servicio público sumado al de Derecho Humano, son las que integran a la Carrera Docente en la Función Pública y por ende determinan que la y el docente sean funcionarias públicas y funcionarios públicos

De igual manera, es necesario recalcar que la Función Pública en el mundo y durante la historia no ha sido única, en ella se han expresado formas de asumir la relación entre el Estado y las personas en la cual este delega el cumplimiento de sus funciones. Es así como existen dos grandes modelos o sistemas de la Función Pública: el modelo o sistema contractual y el modelo o sistema estatutario.

El primero de ellos, el Modelo Contractual, se fundamenta en un ingreso libre según las competencias de los aspirantes. Estos últimos son nombrados por contrato entre estos y la Administración Pública sin que prive sobre esta alguna obligación para mantener la estabilidad del funcionario público, el cual al terminar el periodo de tiempo establecido por el contrato es retirado. De igual manera, de producirse una falta del funcionario este es retirado de inmediato sin que exista procedimiento disciplinario o administrativo.

El segundo es el Modelo Estatutario, que se basa en el ingreso por vía de concurso u otro procedimiento, existe, en caso de los funcionarios de carrera, contrato colectivo que regula las relaciones de trabajo con la Administración Pública, gozando el funcionario de estabilidad, expresado en la existencia del procedimiento disciplinario o administrativo, regulado por la Ley.

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