viernes, 4 de marzo de 2016

Institutos del Derecho Administrativo.


3.1 Actos Administrativos.
Artículos del 7 al 29 de la LOPA
3.2. Actividad Administrativa.
Artículos del 30 al 35 de la LOPA
3.3. El Procedimiento Administrativo.
Artículos 47 al 71
3.4. Los Recursos Administrativos.
Artículos del 85 al 93 de la LOPA
Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos (LOPA) http://1drv.ms/1Ja66Fp
Evaluación
Lee los artículos en LOPA y realiza un trabajo escrito que denominaremos #MonografiaCDD3 de uno de los institutos que tu prefieras.
Elabora un escrito aplicando las pautas del artículo 49 LOPA solicitando información sobre una de estas situaciones supuestas:
A)   suspensión de su sueldo
B)   pidiendo 15 días de permiso
C)   solicitando traslado a otra ciudad
D)   pidiendo información sobre un incremento de horas no cancelado
Ambas evaluaciones debes publicarlas en la página.

jueves, 3 de marzo de 2016

Principios del Derecho Administrativo.


2.1. Principio de Legalidad. Establece que el Poder Público tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
2.2. Otros principios rectores.
  • Principio de Progresividad y no discriminación.
  • Principio de la. Administración al servicio de los particulares.
  • Principio garantista de la Administración Pública.
  • Supremacía constitucional.
  • Derecho de petición.
  • Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas por violación de Derechos Humanos.
  • Principio de rendición de cuentas.
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miércoles, 2 de marzo de 2016

El Derecho Administrativo y la Carrera Docente.


Tema 1. Términos básicos.
1.1. Administración Pública.
La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión del Estado en el marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.
1.2. Servicio Público
Los Servicios Públicos  son las actividades desarrolladas para satisfacer las necesidades sociales determinadas por la Ley, respondiendo a diversas necesidades sociales, favoreciendo la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social.
1.3. Concepto de Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la totalidad del orden jurídico que se refiere a la administración pública; el conjunto de reglas jurídicas que rigen los órganos de la administración los cuales están jerárquicamente dispuestos, subordinados.
1.4. Estado Docente y Administración Pública.
La Constitución establece en el artículo 102 que la Educación es función indeclinable del Estado por lo que le da una carácter de Público, por ende competencia de la Administración Pública.
1.5. La Educación como Servicio Público
La norma define claramente que la Educación es un servicio público.
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martes, 1 de marzo de 2016

Institutos del Derecho Funcionarial aplicados a la Carrera Docente

En el módulo uno mencionamos que el artículo 6 de la LOTTT delegaba una serie de aspectos a la normativa funcionarial. Estos aspectos son los siguientes, cuya por extensión mencionaremos los artículos en los que se sustenta cada uno de ellos, a su vez definiremos que estos aspectos delegados de la legislación laboral constituyen institutos jurídicos propios del derecho funcionarial en vista de que estos son determinados por la Función Pública. Estos son:
3.1. El Ingreso
Artículo 40 LOE
Artículo 40 LEFP
Artículos 22 al 26 REPD
Supuestos de ingreso.
Ingreso Contrato
Ingreso Titular
Reingreso
3.1.2. La condición de aspirante.
Artículo 104 CRBV
Artículo 40 LOE
Artículo 17 LEFP
3.3. El Ascenso.
Artículo 40 LOE
Artículos 30, 31, 32, 57, 60 y 61 REPD
3.4. El Traslado.
Artículo 40 LOE
Artículo 73 y 74 LEFP
Artículos 133 al 138 REPD
Artículos 78 al 83 RGLCA
3.5. La Suspensión.
Artículos 54, 71, 72 y 73 LOTTT
Artículos 160 al 164 REPD
3.6. El Retiro.
Artículo 78 LEFP
3.7. Sistema de Remuneraciones
Artículos 53 y 54 LEFP
3.7.1. Las Contrataciones Colectivas.
Artículo 32 LEFP
3.8. La Estabilidad.
Artículo 104 CRBV
41 LOE
30 LEFP
94 REPD
3.9. Las Jubilaciones.
Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios
3.10. Las pensiones.
Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios

lunes, 29 de febrero de 2016

Derecho Funcionarial y Carrera Docente.

Normativa de la Función Pública aplicada a la Carrera Docente
2.1 Principio de Especialidad de la Ley
A parte del principio de la legalidad existe un principio básico en el funcionamiento del Derecho Funcionarial, y es el principio de Especialidad de la Ley, que establece que cuando existe una norma general y una norma especial se aplica la norma especial.
Es por ello, que en la aplicación del Derecho, en lo que respecta a la Carrera Docente, la Ley del Estatuto de la Función Pública se concibe como la norma general y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, actualmente vigente, es la norma especial.
Ahora bien, si recordamos el mandato de la LOE en referencia a la Carrera Docente delega en una Ley Especial, que aún no ha sido promulgada; hecho jurídico que se adapta perfectamente al principio de Especialidad de la Ley.
2.1.1. Ley del Estatuto de la Función Pública.
La Ley del Estatuto de la Función Pública no es una ley orgánica, es una ley especial reguladora del ejercicio de las funciones públicas en toda la Administración Pública, tanto nacional, estadal como municipal; a diferencia del Ley de Carrera Administrativa que aplicaba solo a la Administración Pública Nacional y que es derogada por LEFP.
Ahora bien, cuando aun siendo una norma especial esta funge como norma general del Derecho Funcionarial venezolano, sobre todo cuando existe una norma que regule un ámbito específico de la función pública como es el caso de la Carrera Docente.
2.1.2. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Es la norma especializada, que sigue vigente en tanto no contradiga la LOE, en lo que respecta a la Carrera Docente.
Esta es la Estructura de este instrumento legal, colocamos a la vez la vigencia de cada uno
TÍTULO I, Disposiciones Generales
TÍTULO II, Del Ejercicio de la Profesión Docente
TÍTULO III, De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la Docencia
TÍTULO IV, Del Régimen Disciplinario del Personal Docente (Derogado por la Disposición Transitoria Primera numeral 5 de la LOE)
TÍTULO V, De las Vacaciones del Personal Docente
TÍTULO VI, Del Egreso y del Ingreso de los Profesionales de la Docencia (Derogado por el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia)
TÍTULO VII, Disposiciones Transitorias
TÍTULO VIII, Disposiciones Finales
2.1.3. Reglamento de Ingreso y Ascenso de la Carrera Docente.
Este instrumento es propuesto por la LOE en la disposición transitoria cuarta de la siguiente manera:
“En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.”
Cuyo carácter es provisorio o provisional mientras no se promulgue la Ley Especial de la Carrera Docente, pero es necesario recalcar que la segunda disposición transitoria de la LOE establece lo siguiente
“En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”
Y siendo la LOE promulgada en el 2009 debió haberse hecho lo propio con esta norma en el año 2011, y en el mismo año 2009 debió promulgarse el reglamento provisorio en materia de ingreso; pero no es hasta el 22 de julio de 2015 que el actual ministro en acto con el Presidente de la República informó de la promulgación del Reglamento de Ingreso y Egreso, pero hasta la fecha de la publicación de este material 10 de agosto de 2015 no ha sido publicado en Gaceta Oficial, aun así existe un documento en la página del Ministerio del Poder Popular para la Educación que dejamos en las referencias de esta publicación.

domingo, 28 de febrero de 2016

Lo que queda para mañana. Reflexiones domingueras de un maestro.

El domingo de cualquier docente que se asuma como tal es el día de un falso descanso en el cual la principal labor de la tarde o noche sera preparar los detalles para el día lunes, inicio de una semana de clases. Si ya esta hecha su planificación nunca faltan detalles, como revisar que contenido toca, si es necesario alguna copia, si los marcadores o la tiza están en el bolso, luego viene los toques técnicos del pasaje y demás gastos.

Es ahí cuando empieza un karma propio, no te alcanzo la quincena, no hay pasaje para mas de 3 o 4 días, ni dinero para el marcador que se seco, menos para la copia que necesitas en una actividad, deberás hacer un dibujo en la pizarra y que los muchachos se copien, ni hablar si tienes hijos y hay que comprarle zapatos que giran entre 8000 o 10000 bolívares, es decir dos quincenas.

Te tragas la amargura que se va volviendo rabia, te preguntas por que no estudiaste otra carrera, si tienes un familiar contador o ingeniero o quizás un abogado sabes que sus ingresos son el triple o hasta mas que el tuyo, siempre que no le trabajen a la administración publica. Caes en cuenta que eres un asalariado universitario ¿coño por que no estudie mecánica o administración? Es la pregunta casi que auto flagelante que te haces ese domingo.

Lo peor del caso es que se te esta acumulando la rabia, no se trata de un asunto de colores o de posiciones políticas, se trata de que estudiaste 3 años de preescolar; 6 años de primaria, cuando se empezaba con el objetivo 1 y se terminaba con el ultimo, entrabas en octubre y y salias en julio; 5 de bachillerato, cuando a la gente si no estudiaban la aplazaban; y 5 años de universidad, cuando había que tirar piedra en el comité sin cupo para entrar al pedagógico u otra casa de estudio, y luego adentro lidiar con tanto profesor sicópata que montaba los filtros de materias obligatorias, y te decían que era necesario filtrar porque maestro o profesor no era cualquiera.

Es que en ese tiempo un docente cobraba el equivalente a 2 o 3 salarios mínimos, la inflación era de uno o dos dígitos anuales. La plata rendía, como dice la gente. Ahora percibes tu realidad eres un profesional universitario asalariado e igualado al sueldo mínimo y tu única esperanza es tener los años de servicio completo para poder irte joven del ministerio y te juras a ti mismo que sobre tu cadáver dejaras que alguno de tus hijos sea maestro.

sábado, 27 de febrero de 2016

Coaching Virtual Blog Monetizado. Como aprender a crear y mantener un Blog que gane dinero.

Somos un grupo de docentes de primaria, profesores universitarios, emprendedores y apasionados por las redes sociales y los blogs. Hemos elaborado un programa de coaching dirigido a docentes y estudiantes universitarios, así como a otros profesionales que quieran obtener un ingreso extra en dólares.

Se trata de crear una comunidad virtual de aprendizaje por medio de la cual dirigiremos el coaching sobre Blogs Monetizados, que permitirá entrenar a las y los participantes a crear y mantener espacios en internet, inicialmente en Blogger, totalmente gratis, en los que puedes desarrollar blogs que puedan ser monetizados, publicando en el Blog publicidad de Google AdSense que seria pagada en una cuenta a tu nombre.

En el coaching virtual el participante obtendrá habilidades y destrezas que le permitirán

1. EJECUTAR UN PROYECTO EDITORIAL DE UN BLOG.
2. ESTABLECER UNA PLATAFORMA DE MONETIZACIÓN.
3. CREAR CONTENIDOS Y DISEÑOS EN BLOGGER.
4. IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE MARKETING VIRTUAL.

Todo este coching es para ti GRATIS, tiene una duración de 14 semanas y se impartirá en el sitio web Docentes de Venezuela que se encuentra en este momento en construcción, pero al cual puedes ingresar con tu cuenta Facebook.

Para participar en nuestro coaching deberás inscribirte en este, además de ello recomendamos tengas las siguientes condiciones y/o recursos: disciplina, organización, disponibilidad de por lo menos media hora diarias durante las próximas 14, perfil de redes sociales (Facebook, Twitter) tu nombre con mas de 500 contactos (opcional), acceso regular a internet, una cuenta gmail (obligatoriamente, sino la tienes la puedes abrir)

Para monetizar tu Blog requerimos que solicites en este enlace tu tarjeta payoneer, este instrumento es obligatorio para los participantes de la comunidad de coaching, al recibir en tu correo la confirmación de envió de esta tarjeta debes tomar un fondo de pantalla y hacerla llegar por el correo kinyivi@gmail.com.

Debemos aclarar que el coaching y la participación en la comunidad es totalmente gratis, pero al solicitar la tarjeta payoneer desde nuestros enlaces te conviertes en un referido nuestro por lo tanto al momento de obtener de AdSense la totalidad de 100 dólares nosotros ganaremos 25 dólares y tu ganaras 25 dólares como parte del premio del programa de referidos de Payoneer. 

Por ello, en nuestro coaching es de vital interes nuestro que tu logres alcanzar la meta de aprender a crear y mantener el blogging monetizado pues la unica manera de nosotros ganar es que tu ganes con tu trabajo, por eso creemos esencialmente en el trabajo colaborativo que permitirá crear una fuerte comunidad de Blogueros en donde todos ganaremos poniendo en practica el método que hemos ideado.

Para lograr esta meta ponemos a disposición una plataforma que consiste en la fans page Blogging Venezuela y la comunidad de Blogueros de Venezuela. Puedes afiliarse a estas sin formar parte del coaching, aunque lo ideal es que te integres a esta propuesta.

Si tienes alguna duda puedes hacer tu comentario.