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viernes, 26 de febrero de 2016

Derecho Funcionarial y Carrera Docente, una terminología básica.

Inicialmente para poder comprender la carrera docente enel marco del Derecho Funcionarial es necesario entender que la función pública es el conjunto de actividades propias del Estado que las personas naturales realizan, de una forma u otra, obligadas por delegación del derecho público que regula al Estado.

Estas actividades son todas las que por delegación de la Constitución y la Ley le corresponden como funciones a los distintos órganos del Estado, que para efectos del Derecho Administrativo y el Derecho Funcionarial se le llama Administración Pública. Por ejemplo: salud, educación, servicios públicos, empresas del Estado, estructura de gobierno, seguridad y defensa, entre otras.

Por ende, a las personas que realizan estas actividades por delegación de la Administración Pública se les llaman funcionarios públicos. Estos son los agentes, en el sentido amplio, provistos de autoridad para ejercer determinadas funciones, bien sea por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente.

Es a su vez necesario aportar que los funcionarios públicos son de tres tipos: los de elección popular, los funcionarios públicos de carrera y los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción. La diferencia entre los tres se centra en el origen de su nombramiento, su estabilidad y el retiro; es así como los primeros se originan de la voluntad popular, su estabilidad esta regulada por la Ley y su retiro es al finalizar su periodo; los segundos se rigen por normas previamente establecidas para su ingreso, cuentan con derecho a la estabilidad, lo que no niega su retiro siempre y cuando se produzca un procedimiento para tal fin y una causal, mas sin embargo pueden retirarse de sus funciones cumpliendo con las normas de la Seguridad Social por vía de la jubilación o la incapacidad; los terceros son mas discrecionales en su ingreso y retiro, y no gozan de estabilidad en sus cargos por lo que su delegación es funcional y dependen de la autoridad que lo nombre, la cual puede en cualquier momento hacer cesar la delegación de este tipo de funcionario, retirándolo del servicio.

Por su parte el Derecho Público es la rama del Derecho que regula el funcionamiento del Estado, y que es junto con el Derecho Privado constituyen el sistema jurídico de un Estado.

Como vimos, la Educación es función indeclinable del Estado, esto convierte cualquier norma que regule a esta en una Norma de Derecho Público, esto sumado a la definición de la Educación como un servicio público llega a determinar que las personas encargadas de la concreción de la Educación, es decir las y los Docentes son, a parte de trabajadores que mantienen una relación laboral con la Administración Pública, funcionarios públicos, que por las características propias de su ejercicio son funcionarios públicos de carrera.

En estas características esenciales de la Educación, función indeclinable del Estado y servicio público sumado al de Derecho Humano, son las que integran a la Carrera Docente en la Función Pública y por ende determinan que la y el docente sean funcionarias públicas y funcionarios públicos

De igual manera, es necesario recalcar que la Función Pública en el mundo y durante la historia no ha sido única, en ella se han expresado formas de asumir la relación entre el Estado y las personas en la cual este delega el cumplimiento de sus funciones. Es así como existen dos grandes modelos o sistemas de la Función Pública: el modelo o sistema contractual y el modelo o sistema estatutario.

El primero de ellos, el Modelo Contractual, se fundamenta en un ingreso libre según las competencias de los aspirantes. Estos últimos son nombrados por contrato entre estos y la Administración Pública sin que prive sobre esta alguna obligación para mantener la estabilidad del funcionario público, el cual al terminar el periodo de tiempo establecido por el contrato es retirado. De igual manera, de producirse una falta del funcionario este es retirado de inmediato sin que exista procedimiento disciplinario o administrativo.

El segundo es el Modelo Estatutario, que se basa en el ingreso por vía de concurso u otro procedimiento, existe, en caso de los funcionarios de carrera, contrato colectivo que regula las relaciones de trabajo con la Administración Pública, gozando el funcionario de estabilidad, expresado en la existencia del procedimiento disciplinario o administrativo, regulado por la Ley.

sábado, 30 de enero de 2016

La Carrera Docente en la Constitución de 1999

La Carrera Docente no es una profesión cualquiera, ella se encuentra definida en el Espíritu del Constituyente de 1999, el cual estableció cuales eran los principios axiomáticos que la iban a regir durante los próximos lustro.
Es de esa manera, como aparece en la Constitución de 1999 los principios que regirán a la Carrera Docente, específicamente en el artículo 104. Dichos principios, de indiscutible rango constitucional están consagrados textualmente de la siguiente manera:
“La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un RÉGIMEN DE TRABAJO Y NIVEL DE VIDA ACORDE CON SU ELEVADA MISIÓN. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Se promulga de esa manera un régimen adecuado y además es mandato constitucional el nivel de vida del docente, en equilibrio con su elevada misión social
Posteriormente, luego de un retraso de varios años el legislador patrio define en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación que “La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo,…”
Igualmente establece que a la carrera docente accede los profesionales de la educación egresados de instituciones que gradúen docentes, y delega a una ley especial la materia, constituyendo ese mandato legal en una mejora jurídica ya que actualmente la Carrera Docente se rige por el Reglamento del Ejercicio de la Carrera Docente, que sigue vigente en lo que no contradiga a la nueva LOE. (Artículo 41)

En lo que respecta, a las relaciones de trabajo es aplicable los principios de la LOE, de la ley especial y de la legislación laboral, es decir la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Artículo 42)

La Carrera Docente y el Derecho Laboral, una terminología básica.

En un ámbito como el docente se debe comprender un conjunto de términos básicos del Derecho Laboral aplicado específicamente a la Carrera Docente, mas cuando en la actualidad venezolana este gremio se debate en las diferentes formas de lucha para obtener una dignificación, no solo de su salario, sino de la profesión en si misma.
En este sentido, el primer termino es el del propio Derecho, entendido es un concepto complejo que como máxima expresión de las ciencias jurídicas se concreta la Filosofía del Derecho, que estudia los principios del derecho; la Historia del Derecho cuyo objeto de estudio es la capacidad normativa de las sociedades en el tiempo histórico; la Sociología del Derecho que estudia la fuente de las normas y su relación con la sociedad que las crea; y la Tecnología del Derecho dedicada a la aplicación, interpretación e integración del derecho.
Ahora bien, en lo que corresponde a la Docencia es importante destacar el Derecho Laboral, que no es otra cosa que la rama del Derecho que estudia las normas que rigen las relaciones laborales entre los particulares y entre particulares y la Administración Pública cuando la Ley así lo establece.
De igual manera, es intrínseco a toda rama del derecho el concepto de Justicia, entendida esta tanto como un principio como una condición social y un objeto del Derecho, pues este mas allá de su posibilidades científicas tiene como fin social concretar la justicia. El carácter polivalente de la justicia, lo justo y lo injusto, crea la dificultad inmensa a la hora de definir esta, mas para el propósito de este curso se entiende como justicia al objeto concreto del Derecho.
Ademas de ello, debemos recordar que el derecho como sistema jurídico es uno de los componentes del Estado, ente muy significativo en las sociedades modernas, debido a que estas son regidas por el Estado y este se entiende, como ya lo mencionamos, como la conjunción de las instituciones oficiales que rigen una sociedad, mas el conjunto estructurado de normas organizadas en el derecho.
En lo que respecta a la Educación existe el denominado Estado Docente, que es definido en el marco legal de Venezuela en la Constitución de 1999, norma suprema vigente, que establece en el Artículo 102

“LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL, es democrática, gratuita y obligatoria. EL ESTADO LA ASUMIRÁ COMO FUNCIÓN INDECLINABLE Y DE MÁXIMO INTERÉS EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. LA EDUCACIÓN ES UN SERVICIO PÚBLICO y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
Resaltándose la complejidad de la Educación ya que siendo Derecho Humano y Servicio Social es función indeclinable del Estado. Esta concepción configura el concepto del Estado Docente asumido por el constituyente y desarrollado por el legislador patrio en la Ley Orgánica de Educación el Artículo 5, el cual consagra

“El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.”